El exalcalde de Cartagena William Dau le ganó una puja a la Procuraduría General de la Nación, pues el fallo que se había proferido en su contra en 2024, con una inhabilidad de nueve años para ocupar cargos públicos, no quedará en firme sino hasta que lo revise el Consejo de Estado. En un documento del 18 de febrero conocido por EL TIEMPO, este alto tribunal decidió concederle la razón a la defensa de Dau, al indicar que la sanción disciplinaria por las irregularidades cometidas a la hora de adquirir 10.000 pruebas rápidas para diagnosticar el covid-19 en 2020, tiene que tener un control automático de un juez así él ya haya dejado la alcaldía.El pleito arrancó en la Procuraduría -bajo la administración de Margarita Cabello -con una decisión de primera instancia tomada el 5 de julio del año pasado, en la que William Dau fue sancionado junto a Álvaro José Fortich, exdirector del Departamento Administrativo Distrital de la Salud.Empleadas de Migración Colombia y de la Procuraduría hicieron la denuncia Foto:EL TIEMPOEl fallo fue apelado por la defensa del exalcalde, encabezada en los abogados Felipe Alzate y Simón Hernández, pero con una decisión del 21 de noviembre, la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular confirmó los nueve años de inhabilidad.Las posturas de las cortesSegún el documento del Consejo de Estado, esa vez la Procuraduría añadió que la inhabilidad del exalcalde empezaba a cumplirse de forma inmediata, “toda vez que, a su juicio, el recurso automático de revisión no resultaba procedente”. Para eso, soportó su postura en la sentencia C-030 de 2023 de la Corte Constitucional, la cual marcó un precedente importante a la hora de hablar de sanciones a electos por voto popular en Colombia. Consejo de Estado. Foto:Jesús Blanquicet”En cumplimiento de lo expresado en la C-030, se precisa que el presente fallo de segunda instancia cobrará ejecutoria de acuerdo con las normas procesales una vez surtida su notificación personal y procederá su ejecución inmediatamente, toda vez que el disciplinable William Dau no se encuentra actualmente en ejercicio del cargo de elección popular”, expuso la Procuraduría.Con la postura del ente de control, desde la defensa del exalcalde y desde el Ministerio del Interior se hizo hincapié en que lo que procedía, según la Corte, era la respectiva revisión automática de la inhabilidad ante el Consejo de Estado. Así se lo hizo saber el Ministerio a ese alto tribunal, que con ponencia del magistrado Fernando Alexei Pardo revisó el caso desde una Sala Especial de Revisión número 25.La ponencia fue del magistrado Fernando Alexei Pardo. Foto:iStockDe lo decidido, se destaca que el Consejo trajo a colación la sentencia de unificación del pasado 3 de diciembre en la que estableció los parámetros a tener en cuenta cuando se trata de electos por voto que ya no están en el cargo. El primero es que se revisará automáticamente la medida disciplinaria cuando el funcionario esté en el cargo -tal y como lo dice la Corte-, y el segundo es “cuando la falta es cometida durante el mandato popular y la respectiva sanción se imponga con posterioridad”. En el caso de William Dau le aplicaría este último criterio, y por eso se le dio la posibilidad a sus abogados de que en máximo 30 días ejerzan su derecho a la defensa. Según Felipe Alzate, están conformes con la decisión del Consejo: “durante dos años hemos pedido que a William Dau, como a cualquier funcionario público electo popularmente, se le respete la reserva judicial y se le garanticen debidamente sus derechos a la defensa, imparcialidad y debido proceso”. William Dau, exalcalde de Cartagena. Foto:John Montaño- EL TIEMPOPor su parte, el exalcalde de Cartagena dijo que esta decisión le devuelve un poco la credibilidad en la Rama Judicial, ya que considera que la alta corte “va a entrar a mirar los abusos, las arbitrariedades cometidas por la Procuraduría. En cuanto a las aspiraciones políticas, me agrada que no queden en firme las decisiones de la Procuraduría, no estoy decidido de si me lanzaré otra vez a la política porque ya soy una persona mayor”.Y es que la magistratura le advirtió al ente de control “sobre la necesidad de cumplir con los criterios de unificación establecidos por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional y, en consecuencia, remitir con destino a esta corporación las actuaciones susceptibles de revisión automática que deban adelantarse frente a las sanciones disciplinarias impuestas a servidores públicos de elección popular, garantizando el respeto a los derechos fundamentales de los involucrados y la correcta aplicación de la normativa vigente”.Carlos López – Justicia – @CarlosL49 – carben@eltiempo.com

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