Mayo se acerca y con él las buenas noticias para los trabajadores, pues además de que el 1 de mayo es el Día Internacional del Trabajo, una fecha de asueto obligatorio, también llegarán las utilidades para miles de empleados, incluyendo a aquellos que se encuentran de incapacidad laboral.

La incapacidad laboral es un periodo en que el trabajador no puede desempeñar la labor para la que fue contratado. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) reconoce tres tipos de incapacidad laboral para los empleados:


Riesgo de Trabajo: El trabajador tuvo un accidente durante su jornada laboral, de camino a ella o en el trayecto de salida a su casa por hasta una hora. En este supuesto se incluye algún incidente durante la hora de comida, viaje o comisión y el porcentaje del salario que se le paga es del 100%
Enfermedad general: Esta incapacidad se da cuando el trabajador tuvo un accidente fuera de su horario laboral o bien, cuando tiene alguna enfermedad que lo obliga a ser intervenido quirúrgicamente, en una situación ajena al trabajo y que no se derive de ningún riesgo laboral. En este supuesto el trabajador recibe el 60% de su salario durante el tiempo en que se encuentre incapacitado.
Maternidad: Las trabajadoras embarazadas que se encuentran en esta situación tienen el derecho a no ser despedidas y a recibir el 100% de su salario. Las trabajadoras pueden acceder a esta incapacidad a partir de la semana 34 de gestación y dura 84 días.

En dos de estos supuestos, los trabajadores de base son sujetos de recibir las utilidades que la empresa reparta, una obligación que debe de cumplirse antes del 31 de mayo de cada año. Sin embargo, también es importante que sepas que en caso de que seas directivo, trabajador doméstico o si te pagan por honorarios, no eres candidato a recibir este derecho.

Pero si eres trabajador de base de una empresa, puedes recibir utilidades aunque tengas uno o más periodos de incapacidad en el año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo. En dicha norma se establece que: “Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo”.

¿Qué hago si no recibo las utilidades?

En caso de que NO recibas esta prestación de ley, puedes denunciar de manera anónima en:


inspeccionfederal@stps.gob.mx
En la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para asesorarte
Si requieres una visita de inspección, acude a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo.

 

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