A unos días de decirle adiós al mes de marzo y recibir con toda la energía a abril, es importante empaparnos sobre lo que representa la denominada Semana Santa, una festividad de corte religioso que para la idiosincrasia mexicana representa un periodo de descanso y recreación familiar. 

Pese a que para el sector educativo y estudiantil significa un puente largo de vacaciones, es importante conocer qué dice la Ley Federal del Trabajo (LFT) al respecto y si es posible que a las y los trabajadores se les pague el doble o triple por laborar en tales fechas. 

Pero antes, un pequeño recordatorio sobre el significado de la Semana Santa que para el ámbito religioso, es considerada una celebración cristiana que conmemora la pasión, muerte y resurrección de Jesucristo. Es una de las fiestas católicas más importantes del año. Noticias Relacionadas

Se espera que dicho periodo en México se lleve a cabo del 13 al 20 del mencionado mes, con las siguientes fechas consideradas clave: 


Jueves Santo: 17 de abril 
Viernes Santo: 18 de abril 
Domingo de Resurrección: 20 de abril


La Semana Santa es considerada una celebración cristiana que conmemora la pasión, muerte y resurrección de Jesucristo. 
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¿Hay descanso obligatorio o pago doble por Semana Santa?

De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT),  los días de descanso obligatorio en México están relacionados con fechas cívicas o nacionales, tales como el 1 de mayo, 16 de septiembre, o 25 de diciembre, pero respecto a la Semana Santa no se considera descanso de manera oficial. 

En las empresas o centros de trabajo, los días serán de descanso o laborales dependiendo de las políticas internas y de las prestaciones que ofrecen a los y las trabajadoras. Por tanto, los días santos como Jueves y Viernes Santo no son pagados triples ni se descansan de forma obligatoria, según el marco legal.


De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT),  los días de descanso obligatorio en México están relacionados con fechas cívicas o nacionales
Foto: Pixabay

Estos son los días de descanso obligatorio según la LFT 


El 1o. de enero
El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
El 1o. de mayo
El 16 de septiembre
El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
El 25 de diciembre

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