Con los primeros meses del año miles de contribuyentes deben presentar su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se trata de un reporte detallado de todas las operaciones contables y fiscales que realizaron las personas físicas, o morales, durante el año anterior, es decir el 2024.

Tras cumplir con esta obligación fiscal, algunos usuarios pueden obtener un saldo a favor, debido a que pagaron más de lo que deberían haber pagado al año. En estos casos, los contribuyentes pueden solicitar a la autoridad fiscal una devolución de su dinero, pero, para hacerlo deben cumplir con ciertos requisitos. 

Los contribuyentes que deberán presentar su declaración anual son todas aquellas que reciban dinero por los siguientes conceptos:

1. Sueldos y salarios:


De un solo patrón y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.
Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.
Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
Si además obtuvieron ingresos por indemnización.
Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.

2. Servicios profesionales.

3. Actividades empresariales:


Plataformas tecnológicas
Región fronteriza
Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.

4. Arrendamiento de bienes inmuebles.

5. Enajenación o adquisición de bienes.

6. Intereses o dividendos.

7. Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

SAT manda aviso a personas con más de 50 mil pesos de saldo a favor 

El portal del SAT explica que existen casos en los que las personas que presenten sus declaraciones anuales pueden tener un saldo a favor en el Impuesto Sobre la Renta (ISR). En estos casos, la dependencia asegura que la devolución de dinero se hace de forma automática, sin que los contribuyentes tengan que realizar trámites adicionales, únicamente deben contar con el número de cuenta Clabe (18 dígitos) a la que se integrará el saldo a favor, así como el nombre del banco. 

No obstante, el SAT ha avisado que cuando el monto de la devolución supere los 10 mil pesos y sea igual, o superior, a 50 mil pesos, los contribuyentes tendrán que contar con una firma electrónica, de lo contrario no podrán acceder a su saldo a favor: 


“El uso de la firma electrónica sólo será necesario para saldos a favor mayores a 50 mil pesos (…) en los demás casos, la declaración puede hacerse con contraseña, que se podrá generar o renovar por internet, vía telefónica o por SAT Móvil a partir de la primera semana de abril”, precisa la dependencia en su sitio web oficial. 

¿Qué es la firma electrónica?


Se puede solicitar en oficinas del SAT. Foto: cuartoscuro.

De acuerdo con la información compartida en el sitio oficial del SAT, la firma electrónica (conocida también como “e.firma”) es un conjunto de datos que permiten identificar a un contribuyente y tiene los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, además, se resalta que es un “archivo seguro y cifrado, con vigencia de cuatro años”. Las autoridades tributarias agregan que con este documento digital se pueden realizar diversos trámites y se pueden usar los servicios disponibles en el portal de la dependencia oficial. 

Quienes no tengan la firma electrónica y deseen tramitarla podrán solicitarla ante cualquier oficina del SAT, o en los Módulos de Servicios Tributarios que ofrecen ese servicio, con previa cita. Para tener el documento digital los interesados deberán acudir con los siguientes requisitos:


Presentar original, o copia certificada, de una identificación oficial vigente.
Presentar copia simple de la CURP.
Presentar el comprobante de domicilio. En el caso de asalariados, se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).
Unidad de memoria extraíble (USB).
Una cuenta de correo electrónico.

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