El presidente Gustavo Petro firmó el anunciado ‘decretazo’ de la consulta popular. Sin el concepto favorable del senado, un requisito imprescindible de la Constitución como ‘peaje’ de este mecanismo de participación popular, el Gobierno llamará a las urnas el próximo 7de agosto para que la ciudadanía vote 12 preguntas sobre la reforma laboral. Esto, pese a que la laboral fue revivida gracias a una apelación aprobada el mismo 14 de mayo y está a solo un debate -y la conciliación del texto- de convertirse en ley.Presidente Gustavo Petro firma ‘decretazo’ Foto:Presidencia – César Melgarejo. EL TIEMPOLa convocatoria es un reto al poder legislativo y judicial. Desde diferentes sectores han advertido sobre una violación a la separación de poderes y una extralimitación presidencial al desconocer la decisión del Senado de la República, que negó la iniciativa el pasado 14 de mayo. Con una maniobra jurídica, que es señalada como ‘abiertamente inconstitucional’, el Gobierno, alegando vicios de trámite en la votación de la plenaria, invalidó el resultado. Interpretó de la Ley 1737 de 2015 que, con esta anulación que dictó sin intermediación de un juez, se venció el plazo fijado para que el Congreso conceptuara, lo que lo facultaba para decretarla.Sin embargo, la votación existió y fue consignada en el acta de Secretaría. La reforma quedó oficialmente hundida con 47 votos por el ‘sí’ y 49 por el ‘no’, lo que le impediría al Ejecutivo hacer el llamado a las urnas. Declaraciones del ministro Armando Benedetti sobre la firma de la consulta popular. Foto:César Melgarejo/ El Tiempo”No aguantaría ni una semana en la Corte a la que llegue, que serían la Constitucional y el Consejo de Estado. Pero además no considero que la votación del 14 de mayo esté viciada. Fue una habilidad del presidente del Congreso (Efraín Cepeda), pero acogido a la Ley Quinta”, afirmó el exministro de la Política de este Gobierno, Juan Fernando Cristo.Los caminos jurídicosLo que viene ahora es una lluvia de demandas. La sección Quinta del Consejo de Estado seguirá tramitando una de ellas sobre la nulidad de la elección del Senado del pasado 14 de mayo, y está próxima a decidirse una medida cautelar que pide suspender sus efectos mientras se toma una decisión de fondo. De negarse esta demanda, el ‘no’ del Senado estaría blindado jurídicamente y, por ende, el ‘decretazo’ del Presidente podría rayar en penalidades y faltas disciplinarias para todos los funcionarios que lo firmaron, incluido él.“Hay una presunta violación del principio de legalidad, porque esto constituye un abuso de autoridad y puede tener consecuencias jurídicas: penales y disciplinarias. Tendría que determinarse si se forzó la ley al dar una interpretación errónea”, le dijo a este diario el exmagistrado auxiliar del Consejo de Estado, Andrés Briceño.Expectativa por ‘decretazo’ de la consulta. Foto:ArchivoOtra talanquera jurídica podría venir de la Corte Constitucional, mucho más en las condiciones en las que fue convocada la consulta, por fuera del marco jurídico. Contrario al control posterior al que le apuesta el Gobierno para adelantar la campaña que, según voces de distintos sectores políticos, sería el verdadero objetivo de la convocatoria, el alto tribunal podría no solo anticiparse con un control previo al decreto, sino incluso suspender sus efectos mientras se decide de fondo sobre su legalidad.“La iniciativa debe ser aprobada por el Senado y controlada por la Corte Constitucional. Dado que el Senado rechazó la propuesta, el Presidente no tiene autoridad para publicar el decreto, lo que implica un abuso de poder y eludimiento del procedimiento constitucional. Esto se considera una situación inusual y preocupante que socava el Estado de Derecho”, dijo el constitucionalista Gonzalo Ramírez Cleves.El control previo al que le apuesta el Presidente, basado en un polémico concepto de su equipo asesor —conformado por el actual ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, y dos expresidentes de la Corte Constitucional—, según juristas consultados, solo se habilitaría si se cumplieran los pasos previos, entre ellos el concepto favorable del Senado.“El reto que nos está planteando el Presidente es emprender un ejercicio por fuera de la Constitución. Están queriendo imponer una interpretación sobre el valor de la ley, que es una”, agregó el exmagistrado Briceño. La consulta incluye 12 preguntas, según el decreto del presidente. Foto:Presidencia y captura redes socialesPara el abogado Ramiro Bejarano, el Gobierno optó por inventarse la tesis de la excepción de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 4 de la Constitución. “Ha decretado la supuesta inconstitucionalidad del rechazo del Senado a la convocatoria de la consulta popular, y por ese camino ha hecho un uso que deviene ilegal, porque el Gobierno solo puede convocar a una consulta cuando el Senado no se ha pronunciado sobre la petición. Y aquí sí hubo un pronunciamiento. Si el Presidente califica ese rechazo como inconstitucional, no le corresponde a él decidirlo: eso lo debe definir el Consejo de Estado, ni siquiera la Corte Constitucional. Por eso, hay una ilegalidad, porque la Corte no tiene competencia para hacer una revisión automática sobre ese decreto”, agregó Bejarano.¿Qué sigue a nivel electoral?En el curso legal, con el concepto previo del Senado, con base en el decreto del Presidente, el registrador tendría que convocar y desembolsar los recursos de la campaña -más de 700.000 millones de pesos, según la Contraloría-. Sin embargo, con los señalamientos de inconstitucionalidad y la amenaza del prevaricato a los funcionarios que le hagan el guiño a la iniciativa, queda la duda si Hernán Penagos llamará a las urnas.Este es el balance que dejó el sismo del 8 de junio. Foto:Sara Valentina Quevedo Delgado Redacción Justicia

¿Qué sigue tras firma del decreto de consulta sin aval del Senado? Las talanqueras jurídicas previas a la votación
Shares: