El presidente Gustavo Petro anunció este viernes la inclusión de una papeleta en las próximas elecciones para convocar una Asamblea Nacional Constituyente, y la derogación del decreto que convoca la consulta popular. Las decisiones se dan luego de que el Congreso aprobara la reforma laboral, un tema impulsado por su gobierno desde el inicio de su mandato.A través de su cuenta en la red social X, el primer mandatario afirmó que “Colombia ha ganado su primera victoria”, en referencia a la aprobación de la ley. “Será entregada una papeleta para convocar la Asamblea Nacional Constituyente en las próximas elecciones. Espero la decisión de millones para que el próximo gobierno y congreso tengan el mandato imperativo de construir el estado social de derecho, la justicia social, la democracia profunda con las gentes, la paz”, dijo el presidente Petro.Corte Constitucional. Foto:CortesíaSobre la derogatoria, EL TIEMPO consultó a juristas, quienes plantearon los futuros caminos que tendría el decreto ante las altas cortes.Desde la visión del exconsejero de Estado, Carlos Zambrano, el eventual retiro o derogatoria del decreto presidencial que convocaba a una consulta popular “no detiene los trámites que ya están en curso ante las altas instancias judiciales”. A su juicio, el hecho de que haya existido un decreto implica que pudieron generarse efectos jurídicos, razón por la cual se requiere una revisión a fondo para determinar si esos efectos deben interrumpirse o mantenerse.Bajo ese marco, la actividad del Consejo de Estado y eventualmente de la Corte Constitucional “se mantendría vigente, independientemente del estado actual del acto jurídico que dio origen a esta discusión”.Corte Constitucional analizará posible control previo al ‘decretazo’ de la consulta popular Foto:ArchivoPor su parte, Hernando Herrera, director de la Corporación Excelencia en la Justicia, expone que hay que distinguir entre la derogatoria de un acto jurídico y su debido control judicial. En su análisis, la derogatoria elimina la vigencia del acto, pero no impide que la jurisdicción contencioso-administrativa evalúe si ese acto se ajustó a derecho.En términos institucionales, la jurisprudencia, según Herrera, ha sido clara en señalar que la revocatoria o derogatoria de un acto “no elimina la posibilidad de que exista un fallo de fondo”. Otras voces del sector jurídico advierten que el pronunciamiento del Consejo de Estado en este caso no solo cerrará el ciclo del decreto de consulta, sino que también podrá trazar líneas rojas sobre los límites legales de una convocatoria a una Asamblea Constituyente.Tanto Zambrano como Herrera coinciden en que las Cortes pueden seguir estudiando el decreto con el fin de sentar un precedente.Corte Constitucional Foto:Corte ConstitucionalFrente a lo que pasaría con el futuro penal de los ministros que firmaron el decreto, el constitucionalista Juan Carlos Ospina, señaló que seguramente seguirán abiertas las indagaciones que hubieran iniciado y se adelantará el procedimiento correspondiente.“La derogatoria no impide las indagaciones sobre el asunto. No obstante, a pesar del error jurídico, no creo que sea necesario meter al derecho penal en este debate, que es esencialmente político, y no creo que se registren sanciones futuras”, dijo el jurista.Sin embargo, el constitucionalista Gonzalo Ramírez Cleves señaló que si ya se derogó el ‘decretazo’ significa que deja de existir, con lo cual los efectos ya no se cumplen, y todas las investigaciones que supuestamente se le iban a hacer a los ministros quedan prescritas.“La Corte Constitucional se deberá declarar inhibida para conocer que ya el decreto no existe, a menos que diga que va a llegar a tener algunos efectos o quiere dejar algún precedente, pero realmente si no hay un acto normativo que controlar, pues no lo va a controlar”, dijo el jurista. Redacción JusticiaJusticia@eltiempo.comMás noticias de Justicia:

¿Qué sigue con el ‘decretazo’ tras el anuncio del presidente Petro de derogarlo?
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