La Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala Especial de Primera Instancia, decidió no acoger la solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía Octava Delegada ante ese alto tribunal en el proceso que sigue contra el general (r) Eduardo Enrique Zapateiro Altamiranda, quien es investigado por el presunto delito de concierto para delinquir agravado.La decisión se tomó tras analizar la solicitud presentada por el fiscal del caso, quien argumentó la inexistencia de participación del excomandante del Ejército en las conductas imputadas, alegando que no existen pruebas que lo vinculen con el grupo armado organizado ‘clan del Golfo’.El proceso se originó a partir de una denuncia del periodista Richard Maok Riaño Botina, quien aseguró haber accedido a dispositivos de almacenamiento presuntamente pertenecientes a Dairo Antonio Úsuga, alias Otoniel, máximo jefe del ‘clan del Golfo’ en los que se mencionaba a Zapateiro.Alias Otoniel fue capturado este 23 de octubre de 2021.  Foto:EL TIEMPO”Afirmó, que en la cuenta hackerfiscalia.substack.com, múltiples mensajes refierenpresuntos nexos delincuenciales entre expresidentes de Colombia y Eduardo Enrique Zapateiro, que traduce una supuesta sociedad con “alias Otoniel”, según el hallazgo de 20 coordenadas “secretas”, asignándose una específica denominada “zapato general”, se lee en el documento con el que la Corte anunció la decisión. Durante el proceso, la Fiscalía sostuvo que en las verificaciones realizadas no se hallaron evidencias que sustentaran la denuncia. De hecho, uno de los predios señalados, ubicado en Chigorodó (Antioquia), está dedicado a la siembra de palma de aceite y no mostró rastros de actividades ilegales ni de dispositivos tecnológicos asociados a los hechos investigados.Además, el fiscal resaltó que en las declaraciones rendidas por alias Otoniel ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) no se registraron menciones al general retirado, y que la trayectoria profesional del indiciado no daba cuenta de vínculos con organizaciones criminales e indicó la Corte que el material recaucadode la Fiscalía es “insuficiente” para soportar la causal invocada. Corte Suprema de Justicia. Foto:EL TIEMPOPese a estos argumentos, la Corte consideró que la Fiscalía no desplegó todas las diligencias posibles para esclarecer los hechos. En particular, cuestionó la no realización de la entrevista formal al denunciante, la falta de nuevas gestiones ante la justicia de Estados Unidos para lograr la declaración de alias ‘Otoniel’, y la ausencia de indagaciones con otros miembros del ‘clan del Golfo’.”De los elementos materiales de prueba presentados por el órgano investigador se puede evidenciar que de acuerdo al trámite dado a la carta rogatoria al Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América1, no fue posible entrevistar a Dairo Antonio Úsuga David, Jefe del Clan de Golfo, con el fin de determinar la existencia de los eventuales nexos o relaciones de ZAPATEIRO ALTAMIRANDA con esa organización criminal (sic)”, dijo la Corte.El general Zapateiro pidió mantener unido al Ejército. Foto:Sergio Acero/EL TIEMPO.Por su parte, la Fiscalía señaló que no fue posible entrevistar aldenunciante Riaño Botina, por cuanto presentó “un comportamiento agresivo y alterado al indagársele si estaba retransmitiendo la diligencia”.Es por ello que la Corte señala que “de los anteriores elementos materiales probatorios y evidencia física acuñados para probar la causal aducida, no se encuentra demostrado la no participación del indiciado Zapateiro Altamiranda en los hechos investigados, ello debido al escaso recaudo probatorio de la Fiscalía, insuficiente para soportar la causal invocada, y a la posibilidad de insistir en las actividades investigativas no practicadas y en la realización de unas nuevas”.Decisión de la Corte Suprema Foto:Cortesía LEA TAMBIÉN En virtud de ello, la Sala señala que “es necesario conocer la versión de Dairo Antonio Úsuga David, alias “Otoniel”, teniendo en cuenta que al haber fungido como jefe del ‘clan del Golfo’, tiene pleno conocimiento de la estructura y los vínculos de dicha organización ilegal. Por ello, es importante que la Fiscalía insista en llevar a cabo la toma de la declaración”. Y añadió: “A la Fiscalía le corresponde formular una adecuada sustentación y argumentación tendiente a probar la estructuración de la causal alegada, determinando el alcance de los medios probatorios recogidos, con suficiente evidencia que permita sostener que no hay merito para acusar por no observarse participación alguna del indiciado, situación que no es clara en el presente caso”.Es por ello que ante “la falta de demostración de la causal alegada por la Fiscalía”, la Corte decisión no precluir la indagación seguida contra el general (r) Zapateiro, por el delito de concierto para delinquir agravado.”En razón al sentido de la decisión, la Sala se abstendrá de valorar la petición de la defensa técnica en cuanto a compulsar copias contra quien originó esta investigación”, dijo la Corte.Redacción JusticiaJusticia@eltiempo.comMás noticias de Justicia:

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