La reforma pensional sigue suspendida. La Corte Constitucional aún no ha oficializado el Auto 841, que ordenaba su devolución al Congreso para subsanar un vicio de trámite por el que fue demandada. Además, en la última Sala Plena, el magistrado ponente Jorge Enrique Ibáñez solicitó a la Presidencia de la República y a la Presidencia de la Cámara allegar otras 17 pruebas.Esta decisión generó un nuevo pulso político con el Gobierno. El ministro del Interior, Armando Benedetti, y el presidente Gustavo Petro arremetieron contra el magistrado Ibáñez, atribuyéndole la intención de entorpecer la implementación de la norma.Magistrado Jorge Ibáñez, la aprobación de la reforma en Cámara y el presidente Gustavo Petro Foto:EL TIEMPO/ Archivo Particular”Sé que Ibáñez no quiere la ley pensional y lo que espera es aplazarla por miedo a su efecto electoral”, publicó el jefe de Estado a través de su cuenta de X.Entre las pruebas recabadas, el magistrado pidió la copia del Decreto 737 del 26 de junio de 2025 —por el que el Gobierno convocó a sesiones extraordinarias en la Cámara para corregir, cuanto antes, el trámite de la reforma—, junto con sus antecedentes y anexos. Así mismo, solicitó una certificación de la fecha y hora de su publicación y una copia del Diario Oficial.Como complemento, pidió al Dapre un informe sobre si el Presidente salió del territorio nacional el pasado 27 de junio, día en que se anunció su viaje oficial a España y Francia para participar en cumbres de la ONU y la OCDE. Durante su ausencia, a través del Decreto 0733, Guillermo Alfonso Jaramillo asumió como ministro delegatario.Al expresidente de la Cámara, Jaime Raúl Salamanca, el ponente requirió la aprobación del orden del día de la sesión plenaria y el fundamento legal de la explicación que “durante las extras el anuncio de proyectos de ley puede ser suplido por el decreto de convocatoria”, que consignó en el informe de cumplimiento del trámite remitido a la Corte el pasado 21 de julio. Este es el informe que envió la Cámara de Representantes a la Corte sobre la subsanación del vicio Foto:Archivo particularComo, de acuerdo con la información inicial del comunicado, la reforma no pasó el filtro constitucional por una falta al principio de debida deliberación, Ibáñez le pidió a Salamanca presentar las proposiciones y constancias radicadas en la Secretaría General en las sesiones del 27 y 28 de junio, así como la fecha y hora de su presentación, su naturaleza, los representantes que la firmaron y el objeto de la misma.Además, solicitó la copia de las proposiciones, la forma en que se les dio publicidad y una certificación de las votaciones de la sesión del 28 de junio, día en que se anunció la aprobación de la reforma, luego de que la plenaria acogiera en su totalidad el texto del Senado, repitiendo la misma acción que motivó la demanda inicial.Algunas voces del mismo Congreso, como la de la representante de Cambio Radical Lina María Garrido, y varios constitucionalistas, ponen en duda que la votación de la plenaria del 28 de junio cumpliera con lo exigido por la Corte para avalar la reforma. Sin embargo, como no se había expedido el auto con los detalles de la decisión del alto tribunal, no hay certeza de si el vicio fue efectivamente subsanado.Por esta razón, y tras la convocatoria anticipada de las sesiones extraordinarias para cumplir con la pretensión del Gobierno de que la reforma pensional entrara en vigencia el 1.° de julio —objetivo que, de todas formas, no se cumplió—, la Sala Plena terminó fracturada, y algunos magistrados retiraron su firma del auto. La Sala Plena del miércoles 23 de julio se reunió para, entre otros puntos de agenda, definir este documento. Pero la discusión se aplazó una semana más.La Cámara y el Ejecutivo dan por subsanados los vicios de forma de la reforma pensional. Foto:Presidencia de la RepúblicaLas razones de las nuevas pruebas requeridasEn el auto que ordena las nuevas pruebas, el magistrado Ibáñez justificó su decisión señalando que estas son necesarias para establecer, entre otros aspectos, “las condiciones en las que se realizó la convocatoria y citación a las sesiones plenarias de la Cámara de Representantes del 27 y 28 de junio, y los aspectos procedimentales de dichas sesiones, los cuales no se describen en los elementos aportados por el presidente de la Cámara”.Este diario conoció que, con el precedente de los decretos reglamentarios del estado de conmoción interior en el Catatumbo —la mayoría tumbados por estar mal firmados—, ahora se busca establecer si el decreto que convocó a extras debía tener la firma del Presidente o, en caso de comprobarse su ausencia, la del ministro delegatario, Guillermo Alfonso Jaramillo.El decreto 0747 del 27 de junio de este año, con el que se llama a sesionar a la Cámara, está firmado por el Presidente y el ministro del Interior, Armando Benedetti. Los caminos para la reformaLa reforma pensional, no obstante, sigue viva. Una vez se oficialice el Auto 841, según fuentes del alto tribunal, el Congreso podría ser convocado nuevamente para surtir algún trámite que haya quedado pendiente. O, en el estudio final de constitucionalidad, la Sala Plena podría darle una tercera oportunidad, considerando que la sesión se llevó a cabo sin la claridad del Auto —que aún no se había expedido—, y devolverla al cuarto y último debate.Choque en la Corte por ‘decretazo’ de Petro Foto:Los otros dos caminos son los ya contemplados: inexequible o exequible. Aunque, si no se cumplió con la debida deliberación y la magistratura decide no darle otro chance, lo más probable es que la ponencia del magistrado Ibáñez sea negativa.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

los tres caminos para la norma
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