El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes será más congraciante si el Congreso aprueba un proyecto de ley presentado por el Gobierno a través del Ministerio de Justicia y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). El presidente Gustavo Petro ha insistido en que “los niños no deberían estar presos”, y esta idea es el eje de la iniciativa que establece las medidas privativas de la libertad como sanciones excepcionales.De por sí, la Ley 1098 de 2006, que es la que está vigente, contempla penas de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema para adultos -que es netamente punitivista- para proteger los derechos de la niñez. En 2024, ingresaron al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes 6.265 menores. Foto:Archivo EL TIEMPOEl modelo que se busca implementar refuerza esta idea y prioriza el interés superior del adolescente, así como el objetivo de “asegurar sus finalidades pedagógicas, específicas, diferenciadas y restaurativas”.”En virtud del principio pro infans, los servidores judiciales deben darle prevalencia a los derechos de los niños, niñas y adolescentes frente a otras garantías de los intervinientes”, se lee en el articulado.Para ello se implementan una serie de beneficios a los que pueden recurrir los jueces de responsabilidad penal para adolescentes para imponer las penas intramurales en Centros de Atención Especializada (CAEs) como último recurso. Hasta 2019, esta era la tercera condena más impuesta por debajo de libertad vigilada y las reglas de conducta.Las medidas sustitutivasHoy en día se establecen medidas privativas de la libertad para los jóvenes entre 14 y 18 años que son aprehendidos por crímenes graves como homicidio, secuestro, extorsión o violencia sexual. Para los demás delitos se contemplan otras sanciones que no los encierran. La ley dispone de castigos como la amonestación, reglas de conducta, prestación de servicios sociales a la comunidad, libertad vigilada y medio semicerrado, penalidades encaminadas a la restauración tanto de la víctima como del autor, que es el fin de este sistema.La justicia restaurativa es el concepto que busca fortalecerse con el nuevo proyecto, introduciendo el principio de oportunidad como “norma rectora del sistema para todos los delitos”, incluidos los agravados, según el artículo 16. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es el encargado de administrar el SRPA. Foto:Archivo particularTambién contempla otros parámetros dentro de lo que denominó la “desjudicialización” o exclusión procesal por aspectos como la discapacidad mental o intelectual a mediano o largo plazo del joven, así como la incorporación de la justicia restaurativa y terapéutica.Estos últimos son un tipo de comodín con el que el que el indiciado, imputado o acusado, hasta antes de proferirse la sentencia, podrá solicitar ante el fiscal, por ejemplo, la suspensión del procedimiento a prueba. Este intercambio estará “acompañado del compromiso de construir y cumplir con un plan de reparación integral del daño o plan de atención integral especializada y tratamiento”, reza el artículo 57.Otra de las novedades es la ampliación de la lista de medidas sustitutivas, ya que “excepcionalmente y como último recurso, se podrá imponer orden de aseguramiento cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Código de Infancia”, que son los delitos gravosos, que también pueden conjurarse aplicando el principio de oportunidad.Otro beneficio que adiciona el artículo 66 será conmutar la medida de internamiento preventivo o la sanción privativa de la libertad por la detención domiciliaria en los casos en los que “el adolescente o joven tenga una familia o red vincular de apoyo garante”.Este atenuante se aplicará cuando la adolescente esté embarazada o haya dado a luz recientemente. Asimismo, regirá para quienes tengan un diagnóstico médico grave, sean padres o madres cabeza de hogar, o cuando no existan centros especializados que ofrezcan la modalidad de internamiento preventivo en su lugar de origen.Para las condenas que, según el juez, no ameriten prisión —que serán la mayoría—, el artículo 65 contempla un amplio abanico de sanciones. Entre ellas se incluyen la asistencia a programas de atención especializada y tratamiento para el consumo de sustancias, educación sexual y control de la ira.Ángela María Buitrago, ministra de Justicia. Foto:MinjusticiaDe igual forma, se establecen restricciones como la prohibición de estar en ambientes privados con menores de 14 años sin la presencia de adultos responsables en casos de acusados por delitos sexuales, la prohibición de usar internet y redes sociales sin supervisión, la restricción para comunicarse con determinadas personas o con las víctimas, así como la prohibición de salir de su casa entre las 6 p.m. y las 5 a.m.Estas serán complementarias a las que ya se aplican como la amonestación, las reglas de conducta, la prestación de servicios sociales y comunitarios, la libertad asistida y la detención en medio semicerrado.El artículo 81 del proyecto adiciona un parágrafo que establece que, cuando haya más de una conducta punible, no se aplicarán incrementos punitivos, sino que la sanción se impondrá por el delito más grave.Por su parte, el artículo 91 incorpora un beneficio de buena conducta para quienes estén internados y hayan demostrado un “comportamiento adecuado” durante los últimos seis meses. El juez podrá conceder al adolescente el permiso de salir de la institución, sin vigilancia, hasta por cinco días, una vez al mes.UNGRD entregó carrotanques después de escándalo. Foto:Otro de los puntos álgidos es, por el enfoque terapéutico, la asignación de responsabilidades al ya colapsado sistema de salud, a quienes serán remitidos los adolescentes que incurren en delitos y son diagnosticados con alguna “discapacidad metal o intelectual”, sin especificar el tipo.La realidad del sistema actualSegún cifras del ICBF, al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes ingresan anualmente entre 6.000 y 8.000 menores de edad. En 2024, fueron 6.265 y, en lo corrido de este año, con corte a marzo, han sido procesados 1.496.Las modalidades complementarias son las sanciones principalmente impuestas, con 2.698 casos, seguidas por las modalidades no privativas, con 2.672, y las privativas en Centros de Atención Especializados (CAEs) y Centros de Internamiento Preventivo (CIPs).Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

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