El Ministerio de Transporte indicó, por medio de la resolución 20223040045295 de 2022, las características que deben tener los ciclomotores para poder transitar en las calles de Colombia.Los motociclos, ciclomotores o moped son vehículos automotores de dos (2) ruedas, provistos de un motor de combustión interna, eléctrico o de cualquier otro tipo de generación de energía, de cilindraje no superior a 50 Cm3 si es de combustión interna, ni potencia nominal superior a 4 kW si es eléctrico.Conductores de ciclomotores deberán cumplir con los requisitos. Foto:Secretaría de MovilidadLo invitamos a conocer qué debe tener este tipo de vehículos y qué deben hacer los conductores para que no les sean inmovilizados su medio de transporte.Registro en el sistema RuntDe conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 769 de 2002, los fabricantes, importadores y/o ensambladores de los vehículos automotores tipo ciclomotor deberán registrarlos en el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito (Runt). Porte de placasLos vehículos automotores llevarán una sola placa reflectiva en el extremo trasero, con base en las características y seriado de las placas que para el efecto se expidan.Cargue de informaciónLos fabricantes, ensambladores e importadores deberán realizar previo al registro inicial de los vehículos automotores tipo ciclomotor, además de hacer el cargue al sistema Runt de la información del detalle de la clasificación de las tipologías vehiculares descritas en la presente resolución, conforme a lo establecido en la Resolución 12379 de 2012.Licencia de conducciónLos conductores de los vehículos tipo ciclomotor deberán contar con licencia de conducción como mínimo de la categoría A1.Licencia de tránsitoEl vehículo deberá tener la licencia de tránsito, la cual hará que los agentes de tránsito puedan identificar el ciclomotorCiclomotores que no cumplían con las normas fueron retenidos. Foto:Secretaría de MovilidadRevisión técnico-mecánica y emisiones contaminantesLos vehículos tipo ciclomotor deberán tener la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, las cuales serán expedidas por los centros de diagnóstico automotor.Tenga en cuenta que, hasta que el Icontec emita la norma técnica que establezca los parámetros, pruebas y requisitos para realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, los propietarios de los vehículos deberán asegurar como mínimo lo siguiente:El perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases cuando aplique.Demostrar un estado adecuado de llantas y de los espejos.Ciclomotores Foto:Alcaldía de BogotáCondiciones de seguridad vialLos vehículos tipo ciclomotor deberán portar en la parte delantera luz blanca y en la parte trasera que refleje luz roja, además de tener direccionales, espejos retrovisores, placa y señal acústica.Los conductores de los ciclomotores, así como sus acompañantes, deberán transitar portando casco conforme a la reglamentación existente en términos de calidad y durabilidad de cascos para motociclistas.Deben transitar por el centro del respectivo carril.Después de las 06:00 p. m. y antes de las 06:00 a. m., o cuando las condiciones de visibilidad lo ameriten, los conductores y acompañantes deberán portar chaleco refractivo.Seguro obligatorio (SOAT).Lo que debe tener ciclomotor para andar por las calles de Colombia y que no se lo quiten Foto:Alcaldía de Bogotá¿Por cuáles vías no pueden circular los ciclomotores en Bogotá?Avenida cra. 7.ª entre calles 32 y 134, en ambos sentidos de circulación.Avenida Boyacá entre av. Villavicencio y calle 134, en ambos sentidos de circulación.Carrera 15 entre calles 72 y 100.Calle 19 entre carrera 3.ª y avenida NQS, en ambos sentidos de circulación.Calle 72 entre av. carrera 7.ª y carrera 13, en ambos sentidos de circulación.Avenida Primero de Mayo entre carrera 80 y carrera 10.ª, en ambos sentidos de circulación.Avenida de Las Américas entre carrera 50 y av. Ciudad de Cali, en ambos sentidos de circulación.Avenida NQS entre avenida carrera 68 y calle 94, en ambos sentidos de circulación.Tampoco pueden circular por las vías troncales ubicadas en…Troncal Caracas entre Portal Usme y calle 80.Troncal Norte entre calle 80 y calle 192.Troncal NQS Central entre autopista Norte y avenida calle 13.Troncal NQS Sur entre avenida calle 13 hasta el límite con Soacha.Eje Ambiental entre avenida Caracas y calle 22.Troncal Calle 26 entre Portal El Dorado y calle 22Troncal 80 entre Portal 80 y autopista Norte.Troncal Suba entre Portal Suba y calle 80.Troncal Carrera 10.ª entre Portal 20 de Julio y avenida calle 26.Troncal Américas entre Portal Américas y avenida Caracas.Avenida calle 6.ª entre Avenida NQS hasta la avenida Caracas.REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS

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