Llega la Semana Santa y, con ella, también se ciernen muchas dudas sobre lo que pasará con los días vacacionales y los diferentes salarios que se manejan en el sector público y privado. Es por eso que hay que tener claro lo que pasa durante semanas como estas en el sector laboral, con el fin de evitar sorpresas innecesarias y disfrutar de este tiempo cuaresmal junto a familia y amigos.Muchos trabajadores se preguntan si tienen derecho a disfrutar la semana como si fuera una semana de vacaciones o si las empresas están obligadas por ley a otorgar esos días como días de descanso. Tener claros los días festivos y las remuneraciones que estos se entregan por ley hará que los colombianos tengan mayor claridad a la hora de planear un calendario vacacional que contemple estos días.Muchos colombianos demuestran su religiosidad en esta semana. Foto:iStock¿Es obligatorio dar vacaciones en Semana Santa?Aunque muchas compañías dan por libres esos días desde el lunes, la legislación colombiana en cuanto a este tema es clara: no hay obligatoriedad de conceder vacaciones durante esta semana. Sin embargo, todas las empresas en Colombia deben cumplir con los días festivos estipulados por ley.¿Cuales son los festivos de Semana Santa?De acuerdo con la Ley 51 de 1983, ley que establece los días festivos y libres de trabajo en la nación, dos de estos días de la Semana Santa son reconocidos como festivos nacionales. Este año el Jueves Santo caerá el 17 de abril y el Viernes Santo caerá el 18 de abril. Teniendo en cuenta que es ley de la República, las empresas deben atenerse a ella y no pueden obligar a presentarse a su lugar de trabajo a los trabajadores ni sancionarlos por no asistir a sus labores habituales.Lo anterior significa que los trabajadores de las empresas tienen derecho a descansar durante esos días sin que se les descuente de su salario. En el caso de que se determine trabajar durante esos días festivos, el empleador de la persona involucrada debe pagar el recargo correspondiente, que está indicado en el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo. Este recargo corresponde a un total del 100% sobre el salario ordinario del día trabajado.Debe pagarse un recargo a la persona que trabaja en días festivos. Foto:iStock¿Y el resto de la semana?El resto de la semana se considera como semana laboral. Lunes, martes y Miércoles Santo no son días de descanso obligatorio ni festivos. Eso significa que las empresas pueden operar con total normalidad y con la totalidad de sus empleados. Aunque esto puede cambiar si el empleador así lo decide.Los trabajadores deben tener en cuenta que las vacaciones y su duración deben ser concertadas entre el empleador y su trabajador, teniendo en cuenta los parámetros establecidos por las leyes y manuales de la empresa en donde se trabaje. Por lo tanto, un trabajador no puede asumir unilateralmente sus vacaciones durante Semana Santa. Si este desea tomarse vacaciones en esos días, debe solicitarlas previamente y contar con la aprobación de su jefe o con la aprobación del área de talento humano.No puede tomarse estas vacaciones sin el consentimiento expreso de su jefe o área de talento humano. Foto:iStockAlgunas empresas dan la semana libreNo es obligatorio, pero muchas empresas en Colombia otorgan toda la Semana Santa como una semana de descanso. En estos casos, los días anteriores al Jueves y al Viernes Santo se ofrecen como si fueran un beneficio empresarial, no como una obligación legal y laboral por contrato.El sector educativo del país contempla la Semana Santa como una semana de receso dentro del calendario escolar. Según lo que dice la Ley General de Educación y los calendarios escolares que se definieron por parte del Ministerio de Educación, docentes y estudiantes tienen toda la semana libre. Se debe aclarar que lo anterior no se toma en cuenta como parte de las vacaciones laborales de los docentes sino como un receso académico obligatorio para los estudiantes y, por tanto, para los profesores.Aplica en el territorio nacional. Foto:Cortesía: Secretaría de Educación.¿Y el salario?Según el artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo, el salario de jueves y Viernes Santo tendrá que pagarse siempre y cuando el trabajador haya asistido los días hábiles anteriores o posteriores. Si durante esos días hay una falla sin justificación, el empleador puede hacer que pierda ese derecho que le corresponde por ley.El salario de esos días se pagará normalmente. Foto:IstockTener claro el marco jurídico que aplica en esta época le permitirá planificar mejor, tanto económica como temporalmente, a los colombianos. Esto hará que disfruten mejor el espacio de recogimiento religioso y de familia que ofrece esta semana.RICARDO CASTAÑEDAREDACCIÓN DIGITAL

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