La futura ley de consumo sostenible prohibirá la publicidad de combustibles fósiles, en concreto, de empresas del sector del carbón y el petróleo, así como de transportes que tengan alternativas menos contaminantes (como podrían ser el tren o los vehículos híbridos o eléctricos). La norma, a cuyo borrador ha tenido acceso EL PAÍS, pretende luchar contra el ecopostureo, impedirá las afirmaciones ambientales genéricas (como “bueno para el medio ambiente”), extenderá un año la garantía para los productos reparados, facilitará los arreglos y creará una etiqueta de durabilidad. El texto del Ministerio de Consumo, que todavía puede sufrir cambios durante las negociaciones, irá al Consejo de Ministros en las próximas semanas y luego tendrá que ser refrendado en Las Cortes.Hace 20 años, Europa debatía sobre si se debía prohibir la publicidad del tabaco en los medios de comunicación. Finalmente, en 2005 entró en vigor en toda la Unión Europea esa prohibición y los países miembros han ido aprobando cada vez normativas antitabaco más duras. Desde hace unos años, a medida que el calentamiento global se ha ido acelerando e impactando más en la sociedad, han aumentado las voces entre activistas y científicos que reclamaban lo mismo para los combustibles fósiles, principales causantes del cambio climático. El Gobierno se alinea en parte ahora con esas voces en la norma que está preparando. En concreto, en la versión del anteproyecto a la que ha accedido EL PAÍS y que está ya acordada entre los dos socios de Gobierno según indican fuentes de la negociación, se considera ilícita “la publicidad de combustibles fósiles, entendiéndose por tal toda comunicación comercial destinada a promover la contratación o adquisición de productos energéticos compuestos exclusivamente por derivados de origen fósil, sin participación de componentes renovables, cuando sea emitida por empresas del sector del carbón o del petróleo”. En ese párrafo, cuya redacción ha ido cambiando en los últimos meses, se incluyen algunas excepciones importantes al veto. Por ejemplo, se deja fuera al gas natural —un combustible menos emisor que el petróleo y el carbón, pero que no deja de ser de origen fósil y de alimentar el calentamiento—. Y se abre la puerta a que sí se permitan anuncios de los llamados combustibles renovables, elaborados en parte con vegetales, como la soja o el aceite de palma. Además, el texto apunta que se prohíbe también la publicidad de “productos o servicios de transporte propulsados exclusivamente mediante carburantes fósiles” cuando existan alternativas de transporte total o parcialmente impulsadas por fuentes de energía no fósil. De nuevo, la redacción del borrador al que ha accedido este periódico deja abierta la puerta a que se puedan seguir anunciando vuelos o automóviles. El texto, de hecho, señala: “Esta prohibición se aplicará únicamente a servicios de transporte cuyo trayecto tenga origen y destino dentro del territorio peninsular, excluyendo los servicios de transporte ferroviario de viajeros”. Pero, a pesar de las excepciones que se incluyen, esta norma supone un paso adelante en un momento complicado en el contexto europeo. La Comisión, por ejemplo, anunció el viernes que retirará su propuesta legislativa que pretendía reforzar la norma ya existente sobre las afirmaciones engañosas que hacen algunas empresas sobre las cualidades medioambientales de sus productos y servicios. Esa propuesta, que venía de la anterior legislatura, se deberá renegociar otra vez. Precisamente, el anteproyecto de la ley de consumo española va en la línea de vetar las afirmaciones medioambientales genéricas si la empresa no puede “demostrar un comportamiento medioambiental excelente”. Entre las expresiones que se prohíben en este apartado está: “respetuoso con el medio ambiente”, “amigo del medio ambiente”, “verde”, “ecológico”, “respetuoso con el clima” o “biodegradable”. Además, también se pone coto a las afirmaciones medioambientales basadas en la compensación de emisiones de gases de efecto invernadero. Derecho a reparar La norma traspone la Directiva europea sobre el derecho a reparar que se centra en un listado de productos: lavadoras, secadoras, lavavajillas, frigoríficos, aspiradoras, tablets, teléfonos móviles, servidores, equipos de soldadura, patinetes y bicicletas eléctricas (ampliarlo depende de la Comisión Europea). La futura ley española incluye varios elementos para que los consumidores puedan reparar estos bienes incluso cuando ya no estén en garantía. Así, los productores deben tener un servicio técnico y de repuestos adecuado, y mantener los repuestos durante 10 años después de la última fecha de fabricación (ese plazo ya estaba vigente para las piezas). El texto del departamento de Pablo Bustinduy señala que si el consumidor opta por reparar un producto que todavía está en garantía (dura tres años) en lugar de sustituirlo por uno nuevo, la garantía se extenderá 12 meses, alcanzando los cuatro años en total. Además, se creará una plataforma online gratuita sobre reparaciones, donde las personas consumidoras podrán encontrar reparadores solventes, vendedores de bienes reacondicionados, compradores de bienes defectuosos para su reacondicionamiento o iniciativas de reparación participativas.Las piezas de recambio “se deberán ofrecer a un precio razonable”, y las páginas web de los fabricantes deberán incluir información de precios indicativos sobre las reparaciones. Mientras, las empresas no podrán negarse a reparar un producto porque haya sido reparado con anterioridad por un reparador no oficial o utilizando piezas no oficiales o creadas por herramientas 3D (muchos fabricantes alegan ese motivo en la actualidad). Además, se creará un modelo de información al consumidor que facilitará la labor de los reparadores. El cambio legislativo introducirá una etiqueta armonizada para que sea más fácil identificar los productos para los que los fabricantes ofrezcan una garantía comercial de durabilidad superior a dos años, “que cubra el conjunto del producto y que no implique un coste adicional”. La norma también menciona el futuro índice de reparabilidad —una clasificación para indicar qué aparatos y electrodomésticos son más sencillos de arreglar—, aunque su desarrollo depende de la Comisión Europea. Actualizaciones de ‘software’En cuanto a los bienes con elementos digitales, o los contenidos y servicios digitales, la nueva ley mejora la información sobre el periodo mínimo durante el que se proporcionarán actualizaciones de software. Por eso, estará vetado ocultar información al consumidor sobre actualizaciones de software que afecten negativamente al funcionamiento de bienes con elementos digitales, así como presentar como necesaria una actualización que solo mejore características de funcionalidad. Cuando el texto se apruebe, se prohibirá cualquier comunicación comercial en relación con un bien que contenga una característica introducida para limitar su durabilidad, lo que se conoce como obsolescencia programada. Además, no se podrá afirmar que un bien tiene una durabilidad determinada en términos de tiempo o intensidad de uso. Quedará prohibido presentar un bien como apto para la reparación cuando no lo sea. En este sentido, se impedirá inducir al consumidor a sustituir, rellenar o reponer los elementos fungibles (como piezas o repuestos) de un bien antes de que sea necesario por razones técnicas. Por último, se prohibirá ocultar información sobre el deterioro de la funcionalidad de un bien cuando se utilicen elementos fungibles, piezas de recambio o accesorios no originales, o afirmar falsamente que se producirá dicho deterioro (como ocurre con los cartuchos de impresora de marca blanca).

La ley de consumo sostenible equipara la gasolina al tabaco y vetará su publicidad | Clima y Medio Ambiente
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