Una nueva polémica en los procesos abiertos por los secuestros perpetrados por las Farc se enciende para la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). La Sala de Amnistía de ese tribunal tendrá que decidir si acepta el concepto de la Sala de Reconocimiento, según el cual algunos casos de este patrón criminal, por los que fueron imputados siete miembros del antiguo secretariado, no deben ser objeto de persecución judicial. Para esta instancia, en algunos secuestros de civiles y militares, la desmovilizada guerrilla no incurrió en violaciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH).Rodrigo Londoño Echeverry (Rodrigo Londoño), Jaime Alberto Parra (El Médico o Mauricio Jaramillo), Pablo Catatumbo Torres (Pablo Catatumbo), Pastor Lisandro Alape, Julián Gallo Cubillos (Carlos Antonio Lozada) y Rodrigo Granda Escobar (Ricardo Téllez) actualmente esperan la primera sentencia emitida por la justicia transicional en su contra por este patrón criminal que estudió la JEP en el macrocaso 01: ‘toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc-EP’.Cautiverio de soldados y policías en poder de las Farc. Foto:Archivo.La investigación los halló responsables de utilizar el secuestro como arma de guerra y además por no impedir que ocurrieran graves violaciones a los derechos humanos en este contexto, entre ellas asesinatos de cautivos, tratos crueles y violencia sexual.Luego de aceptar públicamente su responsabilidad, encarar a las víctimas y pedir perdón por lo que calificaron como “lamentables prácticas”, los miembros del antiguo secretariado obtendrán el beneficio de las sanciones propias, que son penas no privativas de la libertad y de carácter restaurador para resarcir el daño causado.Tras siete años de funcionamiento de la Jurisdicción, la sentencia sigue en vilo. En parte, según la misma JEP, ha sido dilatada por una serie de recursos jurídicos (nulidades, recusaciones y apelaciones) interpuestos por los apoderados de las ex-FARC y las víctimas sobre la imputación y el magistrado Camilo Suárez, del Tribunal de Paz, a quien le fue asignada la resolución del caso. Secuestro de policías y militares en los campamentos de la antigua guerrilla. Foto:Archivo particularA la par de este fallo, la Sala de Amnistías de este tribunal decidirá indultar algunos secuestros que fueron remitidos por el despacho de las magistradas corelatoras Julieta Lemaitre, Belkis Izquierdo y Lily Rueda tras considerar que no violaron el DIH y, por lo tanto, no cumplen con el umbral de ‘graves crímenes de guerra’, que es la tipificación de delitos que condena la JEP. Este trámite, según fuentes de la Jurisdicción, es necesario para garantizar el debido proceso de las partes. Las explicaciones de la JurisdicciónSegún el auto emitido a mediados de febrero pasado, son dos las conductas de secuestro sobre las que recomendó la amnistía. La primera, privaciones de la libertad de miembros de la Fuerza Pública que no cumplen con la tipicidad del crimen de guerra. Específicamente, “aprehensiones de combatientes efectuadas en operaciones militares”. Y la segunda, secuestros de civiles que “no satisfacen los elementos de los tipos penales del crimen de guerra de toma de rehenes y/o el crimen de lesa humanidad de graves privaciones de la libertad”.De acuerdo con fuentes de la JEP y traduciendo la recomendación a casos concretos, entrarían hechos como algunas tomas guerrilleras en las que fueron secuestrados militares o policías por corto tiempo y a quienes “se les respetó su dignidad”. La Sala de Amnistías decidirá amnistiar o no los casos referidos por la Sala de Reconocimiento. Foto:Cortesía JEPEn el caso de civiles, que es el que causa más ruido porque su afectación está prohibida por el DIH, la Sala justifica la recomendación de amnistía en casos en los que “fueron liberados a las pocas horas sin pedir nada a cambio, al considerar que no se configura el crimen de guerra de toma de rehenes y a que no se reportan maltratos u otras conductas graves durante su cautiverio”. Esto aplicaría, por ejemplo, a centenares de personas que cayeron en las llamadas ‘pescas milagrosas’, pero que finalmente no fueron llevadas a cautiverio. Esa justificación no convence en varios sectores. Jefferson Mena, exconsejero presidencial para los derechos humanos en el gobierno Duque, le dijo a este diario que hay evidencia clara de que todos los secuestros cometidos por las Farc violaron el DIH y no pueden ser objeto de beneficios. “Pareciera que la Jurisdicción no es consciente del grave daño que cometieron las Farc. Las evidencias son más que claras y los colombianos lo sabemos. Ya va a cumplir un periodo de tiempo razonable y no hay una sola condena contra estas personas. Todo lo que se escucha es la anuencia de la JEP para alivianar la pena que los ex Farc deben pagar”, afirmó.Al comienzo de su mandato, la JEP recibió duras críticas porque catalogó inicialmente como ‘retenciones’ los secuestros de la guerrilla. Las noticias más importantes del 25 de febrero Foto:Por su parte, el general (r) Guillermo León, presidente de Acore —gremio que reúne a los oficiales retirados— aseguró que la recomendación va en contra del Estatuto de Roma, en el que se establece que el secuestro es considerado un crimen de guerra no amnistiable. “La renuncia a la persecución penal de los autores de estos crímenes podría activar la competencia de la Corte Penal Internacional, lo cual significaría poner en riesgo la justicia transicional”, agregó. La pelota queda en la Sala de Amnistía, que tendrá la última palabra sobre este concepto.Redacción Justicia

La ampolla por recomendación de la JEP de amnistiar algunos secuestros que no consideraron ‘crímenes de guerra’
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