Como parte de los logros de los trabajadores se encuentra el reparto de utilidades, un derecho que se encuentra establecido en la Constitución Mexicana y en la Ley Federal del Trabajo, específicamente en el artículo. Sin embargo, también es importante que sepas que en la misma normatividad se determina quiénes NO se verán beneficiados con este recurso.

Hay que recordar que es en el Articulo 123 de la Carta Magna en donde se establece el derecho al empleo para todos los mexicanos, mismo que se desglosa a lo largo de la Ley Federal del Trabajo e inclusive en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. En dichas normas se describe quiénes determinan el porcentaje de utilidades que reciben los trabajadores, que es una función de la Comisión Mixta para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa.


Los trabajadores son sujetos de las utilidades de las empresas

Las utilidades deben de ser repartidas entre la base trabajadora antes del 31 de mayo. En caso de que NO recibas esta prestación de ley, puedes denunciar de manera anónima en inspeccionfederal@stps.gob.mx o acude a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para asesorarte. Si requieres una visita de inspección, acude a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo.

Todos los trabajadores de base que hayan prestado servicios por más de 60 días por cada uno de los patrones (tanto personas físicas, como personas morales), que tengan actividad de producción o distribución de bienes o servicios, son susceptibles a recibir el reparto de utilidades.

Directores, trabajadores domésticos y por honorarios, fuera del reparto de utilidades

Pero como te mencionamos, hay algunos trabajadores que NO son sujetos del reparto de utilidades, de acuerdo con el Artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo.


Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades
Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades
Los trabajadores que presten servicios por honorarios

 

 

 

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