Francesc, un hombre de 54 años que quiere morir dignamente tras haber sufrido tres ictus y dos infartos, tendrá que ir a juicio para recibir la eutanasia. Así lo ha acordado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), después de que su padre lograra paralizar el procedimiento con un recurso a la decisión de una jueza de Barcelona de autorizar la eutanasia. El TSJC ha estimado el recurso de apelación del padre, y devuelve el caso al juzgado para que se resuelva en un juicio. El alto tribunal catalán considera así que los progenitores están legitimados a intentar frenar la muerte asistida de un hijo, incluso si no tienen buena relación con él, según el auto que ha adelantado la SER Catalunya. “Los padres pueden tener un interés legítimo, aun cuando no resulten titulares de ese derecho a la vida ajena. Se trata de un interés propio que, incluso, puede entrar en colisión con las preferencias, en este caso del hijo”, dice la sentencia. “No cabe en modo alguno descartar de manera genérica e indiscriminada la legitimación judicial de los padres como ejercitantes de un interés legítimo —propio y no abstracto— en que sus hijos permanezcan con vida”. Dicha legitimación, según el TSJC, incluye también familiares que tengan mala relación con sus hijos: “Incluso en situaciones de desencuentro o conflictos familiares prolongados podría permanecer la esencia de la preocupación paternofilial”.Francesc iba a recibir la prestación el verano pasado, después de que completara todo el proceso administrativo preceptivo: primero hay que presentar la petición ante un médico, luego tiene que ser ratificada por otro equipo facultativo independiente sin relación con el paciente y, por último, tiene que recibir la aprobación de un comité de su comunidad autónoma, formado por expertos en medicina, derecho y bioética.En este proceso, los especialistas tienen que ratificar que la persona que solicita la eutanasia padece un sufrimiento físico o psicológico grave e irreversible, tal y como establece la ley.Su padre consiguió paralizar el proceso en julio, alegando que su hijo sufría problemas de salud mental, por lo que no estaba “en condiciones de tomar una decisión”. Sostenía que, con el tratamiento adecuado, podría sobrellevar los dolores y la discapacidad que le causan.En noviembre, la magistrada Montserrat Raga, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Barcelona, autorizó que el proceso siguiera adelante, rechazando otro de los motivos que alegaba la familia: “Que el derecho fundamental a la vida goza de un carácter absoluto y, de manera derivada, que el Estado tiene el deber de proteger la vida incluso contra la voluntad de su titular”. Esto, sostuvo la jueza, va en contra de Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia, en vigor desde 2021, que reconoce el derecho a la muerte digna bajo determinadas premisas, como “un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece”, además de que no haya posibilidad de curación o mejoría apreciable.El padre recurrió la decisión de la jueza al TSJ, que ahora ha estimado el recurso de apelación. Es lo mismo sucedió a Noelia, una joven parapléjica de 24 años cuyo padre se oponía a que recibiera la prestación y a la que finalmente la justicia dio la razón para que pudiera tener una muerte digna el pasado marzo. La magistrada del caso defendió que, en plenas facultades, era ella la que tenía que decidir sobre el final de su vida, ya que cumplía con los requisitos que establece la ley.Estos casos, sin embargo, son un obstáculo para las personas que quieren una muerte digna, y les somete al sufrimiento adicional de tener que defender su caso en los tribunales. Es algo que, según defiende la asociación Derecho a Morir Dignamente, va en contra del espíritu mismo de la ley, que solo prevé el recurso a los tribunales en caso de la denegación. No le otorga un papel a los jueces en la decisión, sostienen, porque ya es suficientemente garantista gracias a los tres filtros por los que la persona afectada tiene que pasar para recibir la prestación.En 2023, último año con datos publicados, se concedieron 334 eutanasias de las 766 que se solicitaron. La mitad que no se realizó se debe, sobre todo al fallecimiento del solicitante antes de la resolución, lo que ocurrió en un 25% de los casos (190). Tarda una media de 67 días, cuando los plazos de la ley permitirían que fueran 35. El rechazo administrativo es el segundo factor para el rechazo, en casi otro 25% de los casos (188).

El Tribunal Superior de Cataluña avala que un padre pueda frenar en la justicia la eutanasia de un hijo aunque no tengan relación | Sociedad
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