La Corte Constitucional falló una tutela a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Esfuerzo Pescador, ubicado en el municipio de Santa Bárbara de Iscuandé en Nariño, advirtiendo que la Agencia Nacional de Tierras vulneró los derechos al debido proceso, al territorio, a la identidad e integridad cultural y a la subsistencia y la alimentación, en sus dimensiones de soberanía y seguridad alimentaria, de dicho pueblo afrodescendiente.La vulneración de sus derechos se produjo por cuenta de la dilación por 20 años del trámite de la solicitud de titulación colectiva de un territorio de 12.000 hectáreas que está reclamando esta comunidad, que asegura llevar 150 años viviendo allí y en el que han subsistido con actividades como la pesca, la recolección de pianguas, la conservación de manglares, entre otras prácticas. La titulación colectiva de tierras baldías aparece como un derecho de los pueblos afrodescendientes del país que históricamente las han habitado, según lo dispuesto en la Ley 70 de 1993. La Corte, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel, consideró que al tardar 20 años en dicho trámite la Agencia Nacional de Tierras se convierte en protagonista del más grande caso de violación al plazo razonable que han analizado sus magistrados, vulnerando así los derechos de la comunidad.Natalia Ángel Cabo Foto:Prensa SenadoEl más grande caso de violación al plazo razonable”Una demora de 20 años excede ampliamente el término de 220 días que la Ley 70 de 1993 y sus decretos reglamentarios establecen para que la autoridad agraria finalice el trámite de adjudicación de tierras de los pueblos afrocolombianos, cuando no es necesario concertar con otras comunidades en la zona solicitada, no hay oposición a la petición territorial ni se interpone un recurso de reposición”, indica el fallo con ponencia de la magistrada Natalia Ángel.”Dos décadas superan con creces el término de 450 días al que puede extenderse el trámite de titulación en caso de presentarse oposición, interponerse el recurso de reposición y requerirse concertación con otras comunidades presentes en el área solicitada para adjudicación. El retraso en este caso supera el término de todos los casos en los que la Corte ha encontrado vulneraciones al debido proceso en su dimensión de plazo razonable”, agrega la decisión.La Corte le dio un plazo de seis meses a la Agencia Nacional de Tierras para que “concluya el procedimiento de titulación de tierras y decida de fondo la solicitud presentada por el pueblo Esfuerzo Pescador”. La ANT ha alegado que gran parte del territorio que los afrodescendientes reclaman está en zonas de bajamar, catalogadas como bienes de uso público, y que no son adjudicables. Consejo Comunitario de Esfuerzo Pescador. Foto:CortesíaPero la Corte dejó claro en este fallo que “no existe impedimento constitucional ni legal para incluir las áreas de bosque de manglar (o de bajamar) en el territorio reconocido como de propiedad colectiva, siempre que se establezcan planes de manejo, conservación y protección ambiental que garanticen un uso sostenible y responsable del territorio”.La historia de Esfuerzo Pescador y del dilatado trámite del título colectivo Aunque el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Esfuerzo Pescador se constituyó formalmente en el año 2004, sus líderes aseguran que las comunidades que habitan el territorio de la bocana del río Iscuandé en el municipio de Santa Bárbara, Nariño,  específicamente en la subregión de Sanquianga,  viven en esa zona desde hace 150 años y que sus integrantes descienden de los esclavos que lograron su libertad tras escaparse de las minas de Popayán, capital del Cauca. Esfuerzo Pescador, que también ha sido víctima del conflicto armado, “ocupa una extensión territorial que asciende a 12.000 hectáreas en las que viven más de 500 familias”, según datos del censo interno de la comunidad aportado a la Corte. El 22 diciembre de 2004 el Consejo inició ante el Incoder, hoy Agencia Nacional de Tierras, la solicitud de titulación de la propiedad colectiva, pero sólo hasta el 13 de julio de 2005 la entidad inició el trámite. Llama la atención que sólo dos años después, en noviembre de 2007, el Incoder publicó oficialmente el edicto de la apertura del trámite administrativo de titulación de propiedad colectiva.Otro retraso se produjo porque en diciembre de 2007 se aprobó una reforma del Incoder en la que se trasladó a la Unidad Nacional de Tierras Rurales -Unat- la responsabilidad de los trámites de titulación colectivos. Dos años después, en 2009, la Corte Constitucional tumbó los artículos que le conferían esa función a la Unat y el trámite regresó al Incoder en mayo de dicho año.En noviembre de 2009, la entidad elevó consultas a la Dirección General Marítima -Dimar- para que certificaran los usos permitidos de los terrenos de bajamar en los predios reclamados. Con base en dicha respuesta, la directora de asuntos étnicos del Incoder indicó en junio de 2010 que “sólo el 10% del territorio solicitado se encontraba en tierra firme” y que “la titulación podía efectuarse únicamente sobre la superficie continental porque el área de bajamar no era adjudicable”.Consejo Comunitario de Esfuerzo Pescador en audiencia ante la Corte. Foto:CortesíaPasaron ocho años desde ese pronunciamiento y sin que el Incoder hiciera ningún trámite. “En el año 2010 el trámite estuvo detenido por completo y permaneció inactivo hasta 2018, sin que las autoridades de tierras actuaran con diligencia”, agrega el fallo de la Corte.Hasta el año 2018 la Agencia Nacional de Tierras, nueva para la época, continuó con el proceso. En agosto de 2019 el líder de Esfuerzo Pescador presentó un derecho de petición pidiendo la reactivación del trámite y preguntando por su estado. Se lo respondieron con la postura de la Dimar respecto de los terrenos de bajamar. En agosto de 2020 presentó otro derecho de petición, que sólo le respondieron luego de que radicó una tutela. Y el caso llegó a la Corte un año después. Congreso y Gobierno deberán actualizar la regulación de las zonas de bajamarJosé Kenedy Caicedo, representante del consejo, presentó una tutela en octubre de 2020 alegando la violación de los derechos de la comunidad por las demoras del Incoder. El Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Tumaco, Nariño, falló en contra. En diciembre de 2020, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Nariño, modificó la decisión para amparar el derecho de petición del consejo comunitario respecto del trámite de la Agencia Nacional de Tierras. Corte Constitucional Foto:CortesíaEl caso llegó a la Corte en 2021 y concluyó este año con esta dura sentencia, en la que además se exhorta al Congreso y al Gobierno Nacional para que, de la mano con las comunidades afrodescendientes del país, actualicen la regulación de las áreas de bajamar.El fallo recordó que el Decreto Ley 2324 de 1984, que reglamentó las zonas de bajamar, es anterior al reconocimiento que se le dio en la Ley 70 de 1993 a la propiedad colectiva de los pueblos afrodescendientes.”Actualizar la regulación es fundamental para adecuar el marco normativo de las áreas de bajamar a los estándares constitucionales de protección a los pueblos afrodescendientes, así como para resolver la tensión entre el régimen de inalienabilidad de dichas zonas y la garantía del derecho fundamental al territorio de las comunidades afrodescendientes, que han ocupado el territorio de manera centenaria, en armonía con la conservación ambiental”, puntualiza la decisión.ANA MARÍA CUESTAEditora de justicia anacue@eltiempo.com

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