El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que a partir del próximo martes 1 de abril iniciará un proceso que de pasar el tiempo límite comenzará a levantar multas para los contribuyentes que no cumplan con uno de los trámites de carácter obligatorio antes de que termine la fecha para llevarlo a cabo.
De manera que en caso de que los contribuyentes ya sean físicos o morales no regularicen el trámite podrían ser acreedores a pagar una multa que va desde los 1,400 hasta los 30,000 pesos por pasar la fecha límite para el proceso que cada año se deben realizar.
Todos los contribuyentes dados de alta ante el Servicio de Administración Tributaria tienen que cumplir con el procedimiento por el cual tienen un plazo de un mes para poder terminar con el trámite obligatorio, por lo que a partir del martes 1 de abril y hasta el miércoles 30 de abril se deberá hacer.Noticias Relacionadas
Actualmente el SAT tiene abierto el trámite para la declaración anual pero enfocado para las empresas. La fecha límite para que los negocios cumplan con su obligación fiscal de cada año es para el próximo lunes 31 de marzo, y a partir del martes inicie con el siguiente proceso.
El SAT puede multar con hasta 30,000 pesos por no cumplir un trámite obligatorio. Foto: Freepik / Archivo
El trámite obligatorio del SAT que de no cumplir puede multar
El trámite obligatorio del SAT que de no cumplir los contribuyentes pueden ser acreedores de una fuerte multa, se trata de la declaración anual de 2024. Para hacer el trámite obligatorio de la Administración Tributaria es necesario contar con los ingresos, así como deducciones autorizadas, retenciones y pagos provisionales del contribuyente.
Con los datos anteriores, los contribuyentes deben ingresar al portal web del SAT para ingresar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) además de contraseña o la llamada e.firma. Al llenar los campos en la página web, se debe firmar el documento y asegurarse que brinde el acuse de recibo. Los contribuyentes que deben hacer la declaración anual 2024 son los que presten:
Servicios profesionales (honorarios).
Actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.
Rentar bienes inmuebles.
Enajenar bienes.
Adquirir bienes.
Intereses.
Salarios.