Un grupo de 38 juristas emitió un pronunciamiento en el que expresaron su preocupación por la decisión de la juez 44 Penal del Circuito de Bogotá, Sandra Liliana Heredia, de ordenar la detención inmediata del expresidente Álvaro Uribe Vélez, luego de establecer una condena de prisión domiciliaria a 12 años.De acuerdo con el comunicado, la medida desconoce que la sentencia aún no está en firme y contraviene estándares internacionales y constitucionales sobre la privación de la libertad. “La privación de la libertad personal, antes de la ejecutoria de la sentencia, es una medida de carácter excepcional que, conforme al ordenamiento jurídico, solo debe adoptarse cuando se persigue un fin legítimo”, señala el documento firmado por los 38 juristas firmantes.Los firmantes recordaron que la prisión preventiva únicamente puede aplicarse para garantizar la comparecencia al proceso, evitar una posible fuga o impedir interferencias en la administración de justicia. “Según la propia jurisprudencia de la Corte Constitucional, la detención preventiva debe ser una medida excepcional que solo se justifique cuando no sea posible aplicar otras alternativas menos gravosas, y debe contar con una motivación sólida que acredite su necesidad”, advirtieron.El expresidente Álvaro Uribe. Foto:CESAR MELGAREJOBajo estos parámetros, sostienen que en el caso de Uribe no se cumplen las condiciones que justificarían la restricción de la libertad. “En un Estado democrático de derecho la regla general es la libertad personal, y la excepción es la prisión preventiva”, agregaron.El comunicado cuestiona que la sentencia base su decisión en la existencia de “actos dilatorios” por parte de la defensa, alegando que la interposición de recursos procesales fue interpretada como una estrategia para retrasar el proceso. Para los juristas, el uso de las herramientas legales no puede considerarse como un abuso del derecho de defensa. “El ejercicio pleno del derecho de defensa es una garantía procesal que no puede ser interpretada como una estrategia dilatoria que justifique la detención preventiva”, señalaron.También manifestaron que no hay fundamentos para considerar la existencia de riesgo de fuga, ya que Uribe ha asistido a todas las citaciones judiciales durante el trámite del proceso.El expresidente Álvaro Uribe en la Corte Suprema en octubre de 2019. Foto:RAUL ARBOLEDA“Es fundamental destacar que la medida de privación de la libertad de este caso refleja una clara vulneración del principio de igualdad ante la ley. En procesos similares, y conforme a la práctica judicial en Colombia, los acusados tienen la posibilidad de defenderse en libertad. No existe justificación alguna para que, en este caso, se recurra a una medida tan extrema, que no se sustenta ni en el análisis de riesgo de fuga, ni en la obstrucción a la justicia, ni en la peligrosidad del acusado”, expresan los juristas en el documento.Advirtieron también que el uso excesivo de la detención preventiva puede convertirse en una “pena anticipada” y que la decisión desconoce los estándares de la Convención Americana de Derechos Humanos. “La utilización excesiva de esta medida es contraria a la esencia misma del Estado democrático de Derecho, pues termina convirtiéndose en una suerte de pena anticipada”, sostuvieron.En el texto se advierte que la fundamentación de la medida refleja un posible sesgo político en la decisión judicial, lo cual pondría en entredicho la imparcialidad del proceso. “Es deber de los suscritos recordar que la función del juez es garantizar que se haga efectiva la ley, sin ceder a presiones políticas, ideológicas o mediáticas”, expresaron.Expresidente Álvaro Uribe durante la lectura del fallo en su contra. Foto:Captura de pantallaFinalmente, los firmantes hicieron un llamado a las instancias superiores del poder judicial para que revisen la decisión con independencia y rigor jurídico. “Ejerciendo el derecho a la libertad de expresión consagrado por la Constitución, hacemos un respetuoso, pero firme y urgente llamado a las instancias superiores del poder judicial para que revisen esta decisión y tomen las medidas necesarias para restablecer los derechos fundamentales vulnerados en este proceso”, concluyeron.Grupo de los 38 está conformador por: Amir Nayi Abushihab Collazos, José Vicente Ángel, Oliva Aristizábal, Pablo Arteta, Carolina Azuero, Jorge Luis Barone, Enrique Berrío Mendoza, Carmenza Betancourt, Gloria María Borrero, Everth Bustamante, Hilda Caballero, Germán Calderón España, Magdalena Caro, Gustavo Castro Guerrero.También hacen parte, Amy Clarckson, Víctor Daniel Chalela, Javier Cortázar, María Cristina Cuellar, Luis Gabriel Chávez, Orieta Daza, Ángela Echeverri Arcila, Sebastián Erazo, José Alfredo Escobar Araújo, Rodrigo Escobar Gil, Abdón Espinoza Mauricio Fajardo, Juan José Gaitán Gómez, Bernardo Henao Jaramillo, Said Idrobo Gómez, Germán Alberto Herrera, Fabio León, Ernesto de Francisco Lloreda, Francisco José Lloreda, Carlos Márquez Escobar, Carlos Medina Pablo Michelsen, Magdalena Mojica, Ricardo Moreno Moreno, Juan Navarrete, Luis Camilo Osorio, Martín Alonso Pinzón, María Clara Posada Caicedo.Hacen parte del grupo los juristas: Juan Carlos Prías, Ángela María Orozco, Alejandro Ramírez Cariz Ramírez, Consuelo Ramírez, María Victoria Rodríguez, María del Pilar Rocha, Juan Manuel Rogelis, María Claudia Rojas, Álvaro Diego Román, Patricia Salgado, Gilberto Sanclemente, Camila Santamaría, Constanza Silva Klein, María Isabel Silva, Cristian Stapper, Freddy Succar Chediac, Amadeo Tamayo, José F. Torres, Blanca Eugenia Uribe, Jaime Andrés Usuga, Francisco J. Valencia Puerta, Juan Álvaro Vallejo Tobón, José Luis Villafañe.Redacción JusticiaJusticia@eltiempo.comMás noticias de Justicia:

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