El Constitucional ha concedido amparo a una mujer a la que por sentencia de divorcio se le atribuyó en exclusiva la guarda y custodia de su hijo menor, pero imponiéndole su ejercicio en la ciudad en que vivía su entonces marido, de donde se había marchado por razones de violencia de género. Hasta 2020, la demandante, O.V.R. vivió en Vitoria con el menor y su esposo, y a partir de dicho año se trasladó a la ciudad de A Coruña, lugar de residencia de los abuelos maternos. Fue entonces cuando presentó la denuncia por violencia de género contra el padre de su hijo. Sin embargo, en julio de 2021 el juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Vitoria atribuyó a O.V.R. dicha guarda y custodia del menor con la citada condición de ejercerla en la ciudad de procedencia.La sentencia ―de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer, del sector progresista del tribunal― considera que la resolución impugnada no cumplió el deber de motivación reforzada que le impone el artículo 24.1 de la Constitución ―relativo al derecho a la tutela judicial efectiva―, en conexión con el principio del interés superior del menor y el derecho a la libertad de circulación y residencia. El fallo acoge en sustancia las alegaciones de la mujer en el sentido de que el auto dictado por el juzgado de Vitoria “no ponderó la nueva situación del menor, empadronado y escolarizado en A Coruña, donde madre e hijo disfrutaban de un nuevo entorno social y familiar más estable y seguro”.El tribunal añade que al no identificar los beneficios concretos que reportaba al menor su regreso a Vitoria, dicha resolución supuso también una restricción sin respaldo legal de sus libertades de circulación y residencia. En su sentencia, la Sala Segunda recuerda que los jueces y tribunales están sometidos a “un canon reforzado de motivación” cuando toman decisiones que afectan al interés superior del menor. El fallo añade que al adoptar este tipo de decisiones, los jueces habrán de tener en cuenta su deber de prevenir y proteger al menor de la violencia. Un deber que, se advierte expresamente, “se predica frente a los contextos de violencia de género”. Y subraya que ello implica “una obligación de prevención y protección contra la violencia de los hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia machista”.El Constitucional considera que la decisión del juzgado de Vitoria no estuvo suficientemente motivada porque no identificó “los beneficios concretos que reporta al menor su regreso a la ciudad de residencia del padre, frente a quien en ese momento ya se seguía un proceso por distintos delitos de violencia de género”. La sentencia estima insuficiente la mera referencia que hizo el juzgado a la inexistencia de una orden de protección.La Sala Segunda del órgano de garantías advierte sobre estos extremos que en este caso se habían emitido un certificado de la Fiscalía provincial y un informe de los servicios sociales del Ayuntamiento de A Coruña sobre la condición de víctima de O.V.R., y explica que fue el propio juzgado de Vitoria el que asumió la competencia para instruir la causa. La sentencia reprocha igualmente al auto impugnado el haber incurrido en una suerte de revictimización de la recurrente al desconocer “el temor que la violencia machista infunde sobre sus víctimas a la hora de denunciar y tomar decisiones sobre los hijos e hijas comunes”.La resolución estima, asimismo, que la demandante vio vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva cuando no se le dejó otra alternativa que la de trasladarse a la ciudad de residencia de su presunto maltratador “sin concretar los beneficios que dicha decisión reportaría a su hijo menor”. La sentencia ha contado con los votos en contra de los magistrados Enrique Arnaldo y César Tolosa ―pertenecientes al bloque conservador del tribunal―, quienes presentarán su voto discrepante por escrito.

El Constitucional ampara a una mujer que tuvo que volver a la ciudad de su presunto maltratador para mantener la custodia de su hijo | Sociedad
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