Son muchas las dudas jurídicas que surgen durante los procesos de separación o divorcio. Una de las más comunes es el tema de la separación ganancial o la separación de bienes adquiridos durante el matrimonio o convivencia por unión libre.Una de las preguntas más frecuentes es cuándo una pareja debe realizar la separación de bienes gananciales. Debido a esto, la Corte Suprema de Justicia fijó una subregla para resolver los asuntos relacionados con la separación y los efectos sobre una nueva sociedad patrimonial de hecho.La Corte Suprema de Justicia estableció unas modificaciones para el proceso de separación de bienes. Foto:iStockLa separación física, es decir, cuando un matrimonio o pareja en convivencia por unión libre deja de convivir en el mismo hogar, se debe realizar una serie de procedimientos jurídicos para legalizar la separación, entre ellos el proceso de disolución de la comunidad de gananciales.El Código Civil Colombiano es la norma encargada de regular todo lo relacionado con los procesos de divorcio; asimismo, la Ley 25 de 1992 complementa el proceso y la separación de cuerpos.La disolución de la sociedad conyugal o separación se realiza bajo alguna de las causales establecidas en la Ley 54 de 1990; algunas de las más comunes son:La muerte de uno de los cónyuges.El divorcio o la nulidad del matrimonio.La separación de cuerpos (judicial o de hecho).La declaración de ausencia de uno de los cónyuges.El pacto de separación de bienes (mediante escritura pública).La norma menciona que cuando se solicita la disolución de la sociedad conyugal, uno de los procesos a tener en cuenta es la liquidación de los bienes gananciales, es decir, el patrimonio que cada una de las partes acumuló durante la duración del matrimonio.La Corte Suprema de Justicia estableció unas modificaciones para el proceso de separación de bienes. Foto:iStockPor otro lado, la separación física de los cónyuges, es decir, cuando habitan en hogares diferentes, no representa la disolución automática de los bienes adquiridos durante la sociedad conyugal.Según la Ley 25 de 1992 y los artículos 154 y siguientes del Código Civil, la separación de cuerpos puede ser solicitada por uno o ambos cónyuges y las principales causales son: el adulterio, el maltrato, el abandono, entre otros.Una vez decretada la separación de cuerpos por un juez, se disuelve la sociedad conyugal y se procede a la liquidación de los bienes.Lo establecido en las normas y leyes anteriores, indica que la separación física de la pareja no disuelve la sociedad conyugal, que únicamente puede ser terminada por una decisión judicial.Por otro lado, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia firmó la sentencia SC 3085-2024, donde resuelve que tras dos años de separación física, cesa la comunidad de gananciales, por lo que los bienes adquiridos por cada cónyuge después de ese período no se incluyen en la sociedad conyugal.“Ocurrido el distanciamiento físico, más dos años, finiquita la comunidad de gananciales, y los bienes adquiridos por los cónyuges dejarán de pertenecer a ella, siendo posible que, desde este instante y de conformarse una unión marital de hecho, se supere el impedimento que imposibilita la conformación de una sociedad patrimonial de hecho”, señala la sentencia.ALEJANDRA HERNÁNDEZ TORRESREDACCIÓN ALCANCE DIGITALEL TIEMPOMás noticias en EL TIEMPO

¿Cuándo la separación física de los cónyuges da lugar a separación de bienes? Esto dice la Ley
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