“El nombre no es inmutable”. Con esta frase, la Corte Constitucional ordenó a la Registraduría acelerar el trámite de cambio de nombre de la población trans y tumbó barreras como la obligatoriedad de la escritura pública notarial para proteger sus derechos fundamentales.El llamado se hace en respuesta a una tutela revisada por el alto tribunal, en la que una persona trans demandó la vulneración de los principios de igualdad, no discriminación, reconocimiento de la personalidad jurídica, la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y la identidad sexual. Corte Constitucional Foto:CortesíaLa acción judicial la interpuso tras la negativa de la Registraduría a su solicitud de cambio de nombre, por no contar con escritura pública. Pese a que la entidad terminó realizando el cambio en el documento de identidad de forma autónoma y sin existir de por medio una orden judicial, la Corte utilizó la revisión de tutela para emitir un pronunciamiento de fondo. La Sala Sexta de Revisión, integrada por las magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera, Carolina Ramírez Pérez (e) y el magistrado Miguel Polo Roseo, recordaron la Sentencia C-114 de 2017 en la que se analizó el régimen de la modificación del nombre. La jurisprudencia evaluó si la limitación de poder cambiarlo, a través de escritura pública (acto notarial) por una sola vez, constituía una limitación al derecho a la personalidad jurídica y al libre desarrollo de la personalidad. Precisamente, para tumbar esta barrera, la Corte allí concluyó que el nombre no es inmutable y que la escritura pública no es el único camino, también se puede impugnar mediante el proceso de jurisdicción voluntaria que se adelanta ante los jueces de la República. Población trans Foto:EFE.La Registraduría, en el caso concreto, “se apartó del condicionamiento previsto para poder proteger aquellos casos de identidad de género que demandan una respuesta pronta del Estado puesto que la modificación autorizada por vía de escritura pública, por segunda vez, no sacrifica en exceso los fines vinculados con la responsabilidad del nombre. Por el contrario, permite la realización de derechos que fijan la identidad de la persona y que la llevan a interactuar con la sociedad, a partir de la definición propia del ser”, determinó el alto tribunal. En este sentido, hizo un llamado para garantizar la celeridad de este trámite, bajo un criterio de perspectiva de género cuando estén de por medio los derechos fundamentales de la población LGBTQ+.El llamado a los juecesPara replicar los alcances de la sentencia C-114 de 2017, la Corte ordenó a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla incluir en sus cursos de formación de jueces una capacitación sobre la correspondencia entre el nombre y la identidad de género. También exhortó a difundir esta nueva providencia para que sea tenida en cuenta en la resolución de controversias constitucionales relacionadas con la identidad de género y trámites de registro.De igual forma, pidió al Consejo Superior de la Judicatura hacer un “llamado de atención a los funcionarios judiciales con el fin de que cumplan con la jurisprudencia constitucional, en especial en lo relacionado con la garantía de los derechos a la identidad de género, la personalidad jurídica y la correspondencia entre el nombre y la identidad personal”.#FuerzaAeroespacial preparó para la Feria Aeronáutica Foto:Por último, llamó a la Registraduría Nacional a dar cumplimiento, de manera célere y oportuna, a las solicitudes de cambio de nombre de personas trans, teniendo en cuenta que están en juego derechos fundamentales como la identidad de género y la personalidad jurídica. Sara Valentina Quevedo Delgado Redacción Justicia

Corte hace un llamado a la Registraduría para agilizar trámite de cambio de nombre de la población transgénero
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