Si bien la Cámara de Representantes volvió a aprobar la reforma pensional, luego de que la Corte Constitucional ordenara corregir vicios procedimentales, el alto tribunal aún debe verificar si efectivamente se subsanaron dichos errores. La plenaria de la Cámara aprobó en la noche del sábado, tras más de diez horas de deliberación, acoger nuevamente el texto del Senado, con 104 votos a favor y 10 en contra. Con esta decisión, el Gobierno aseguró haber “corregido el trámite”, como lo afirmó Armando Benedetti, ministerio del Interior, a través de redes sociales. Cámara de Representantes aprueba la reforma pensional. Foto:Ministerio de TrabajoSin embargo, ahora será la Corte Constitucional la que determine si la irregularidad fue efectivamente subsanada. Si así lo considera, emitirá una sentencia que habilite la entrada en vigor de la ley.El control automático de la ley —que, apenas salga de la Cámara de Representantes, volverá a pasar por la Sala Plena— se fijó pese a no tratarse de una ley estatutaria, porque “como hay un vicio que debe ser subsanado, la Corte debe verificar que se surtió el trámite exigido. Si se corrigió, emitirá una sentencia que la declara exequible; si no, se tumba”, le explicó a EL TIEMPO una fuente de la magistratura. Es decir, si el alto tribunal considera que no se subsanó el vicio de trámite, podría tumbar toda la ley.Esto implica que la reforma —uno de los proyectos bandera del gobierno del presidente Gustavo Petro— no entrará en vigencia el 1.º de julio, como estaba previsto inicialmente.Corte Constitucional Foto:CortesíaMientras tanto, los únicos artículos que siguen vigentes son el 12 (parágrafo transitorio), que obliga a elegir fondo a quienes coticen más de 2,3 salarios mínimos, y el 76, que regula la llamada “ventana pensional” para quienes están cerca de pensionarse y ya cuentan con las semanas mínimas cotizadas.Además del análisis sobre el procedimiento, la Corte deberá decidir sobre al menos 30 demandas de fondo, incluida una presentada por la senadora Paloma Valencia, que solicita la inconstitucionalidad total de la reforma.El abogado Enan Arrieta, profesor de la Universidad Pontificia Bolivariana, advirtió que el examen de fondo abre una nueva etapa de incertidumbre jurídica: “La Corte puede considerar que el trámite no se subsanó y tumbar toda la ley, aunque es un escenario improbable, porque la Cámara tuvo tiempo suficiente para corregir”.Por su parte, el doctor en Derecho Carlos Gechem señaló que los errores cometidos pueden clasificarse en subsanables e insubsanables: “En este caso, el error que se alega no afecta principios fundamentales como el democrático. Aunque hubo una falla, no es tan grave como para invalidar todo el proceso. Por eso, no debería anularse el trámite”.Ahora, la norma vuelve a la Corte, que deberá confirmar si la subsanación fue adecuada. En caso afirmativo, deberá fijarse una nueva fecha de entrada en vigencia. Solo después, la Sala Plena podrá resolver las demandas que permanecen suspendidas.El presidente de la Cámara, Jaime Raúl Salamanca, aseguró que el vicio fue corregido y que no se requerirá conciliación entre los textos aprobados por Senado y Cámara. Sin embargo, si la Corte considera que esa etapa es necesaria, deberá cumplirse antes de que finalice la actual legislatura.El futuro de la reforma dependerá ahora del análisis que haga la Corte Constitucional: primero sobre la legalidad del trámite, y luego sobre la constitucionalidad de su contenido. Solo si supera ambos filtros, la ley podrá entrar plenamente en vigor.Juan Diego TorresDielas@eltiempo.com

Con nueva aprobación en la Cámara, ¿la reforma pensional entrará en vigencia el 1.º de julio?
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