Para el Consejo de Estado, el presidente Gustavo Petro “vulneró el derecho a la protesta”. En un fallo a favor de una tutela de uno de los manifestantes de la marcha de la oposición, el pasado 24 de noviembre de 2024, el alto tribunal le pidió al mandatario ofrecer excusas por referirse a quienes salieron a las calles como “victimarios”.Este fue el trino de la discordia, un día antes de la protesta: “Mañana marcharán, convocan los victimarios, los que quieran que esta injusticia siga padeciéndose en el país, los que quieren que no haya una reivindicación para las víctimas, los que quieren que las hijas de los campesinos terminen en los burdeles de la gran cuidad o que el hijo del campesino termine levantando un fusil para matar a su hermano de sangre o a su hermano de tierra”, publicó el Presidente en su cuenta de X.1. La responsabilidad discursiva del PresidenteEl Consejo de Estado, si bien hizo la salvedad que este tipo de publicaciones están enmarcadas en la libertad de expresión que cobija a todos los ciudadanos, incluido el jefe de Estado, la generalización que hizo hacia un grupo social excede los limites de opinión que tiene un funcionario público de su nivel de influencia.”El discurso cuestionado fue proferido en ejercicio de la libertad de opinión del Presidente de la República. Con todo, debido a su calidad de servidor público y de máximo dignatario, sus declaraciones deben ser analizadas con mayor rigor. Esto supone que sus opiniones deben contar con una justificación fáctica mínima, para evitar cualquier forma de estigmatización o discriminación”, se lee en el fallo. 2. ‘Vulneró el derecho a la protesta’Contrario a la postura que históricamente ha adoptado el Presidente frente a la protesta social —uno de sus caballos de batalla cuando fue opositor del gobierno de Iván Duque y aún después de haber llegado a la Casa de Nariño, como forma de legitimar su mandato, reformas y proyecto político—, el presidente Gustavo Petro violó este derecho cuando se convocó en su contra.Para el Consejo de Estado, “calificar a quienes ejercen su derecho a la protesta legítima de la forma en que lo hizo el Presidente de la República, constituye una injerencia que vulnera su derecho fundamental. Estos apelativos (“victimarios”) no garantizan un escenario idóneo para su ejercicio, debido al alto grado de estigmatización que puede generar, lo cual va más allá de simplemente cuestionar la afinidad política de los convocantes y marchantes”. En la decisión la magistratura defendió el buen nombre de quienes se manifestaron en noviembre pasado y aseguró que “los convocantes y participantes de las marchas son ciudadanos que, en ejercicio de su derecho fundamental a la protesta, deberían poder manifestar públicamente su desacuerdo con las políticas del gobierno actual”.Con los adjetivos referidos en su trino, se lee en el fallo, el Presidente estigmatizó a quienes convocaron y marcharon. Los tildó de “victimarios” y consideró que son “los que quieren que la injusticia siga padeciéndose en el país”. 3. Los límites del debate políticoEn el fallo, el Consejo de Estado también abordó los límites del debate político. Manifestó que, si bien el Presidente tiene la potestad de plantear discusiones y defender sus posturas frente a las críticas en contra de su Gobierno, no puede usar en sus argumentos expresiones estigmatizantes.Las que utilizó en el trino en cuestión, “generaron en el público la creencia de que sus opositores han cometido actos delictivos, con el único fin de descalificar la protesta o quienes participan en ella”- Este tipo de calificativos, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional citada en el fallo, “se encuentran por fuera del ámbito constitucionalmente protegido de la libertad de expresión”. Además de vulnerar el derecho a la protesta, el discurso del Presidente “en nada contribuye a la deliberación política sobre asuntos de interés general y las críticas en contra de sus opositores pudo haberlas formulado mediante mensajes respetuosos para manifestar su inconformidad con las marchas convocadas”, dijo el Consejo de Estado. Por este rosario de justificaciones, el Consejo de Estado ordenó al Presidente, en un lapso de cinco días, “ofrecer disculpas públicas” por las vulneraciones cometidas con su afirmación. No es la primera vez que el mandatario pierde un pulso ante el alto tribunal por ‘la democracia de dedo’ que ejerce vía Twitter. Uno de los pleitos más sonados ha sido con Enrique Vargas Lleras, presidente de la junta directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, a quien ha acusado ligeramente de direccionar las decisiones arbitrales en favorecimientos de terceros. Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

claves del fallo del Consejo de Estado que ordena a Petro excusarse
Shares: