Al presidente Alberto Lleras Camargo se le atribuye la frase de que “en Colombia cada guerrillero lleva en su mochila un proyecto de Constitución”. Y el exministro Rafael Caicedo Espinosa comentaba que en plenos incendios del 9 de abril del 48, por el asesinato de Gaitán, los ‘revolucionarios’ en Honda estaban enfrascados en discutir los estatutos de la revolución. Estas dos referencias pueden ser una explicación de por qué los colombianos vivimos en un permanente estado de ‘fetichismo constitucional’, que consiste en que frente a cualquier problema leve o grave lo primero que se nos ocurre es cambiar la Constitución. En general, los presidentes han creído que gobernar es legislar y, mucho más aún, dejar como “legado” una reforma constitucional. LEA TAMBIÉN El fenómeno viene desde los comienzos de nuestra vida republicana. Mientras que los Estados Unidos, al independizarse de Inglaterra, se dedicaron a crear las condiciones socioeconómicas para construir nación, las antiguas colonias españolas –incluida la Nueva Granada– se dedicaron a hacer y deshacer constituciones, muchas veces de fugaz duración.La Constitución de Filadelfia de 1787 ha regido por más de doscientos años la vida política de una nación que se convirtió en potencia mundial, con apenas 27 enmiendas; y la española de 1978 –que inspiró la nuestra del 91– ha sido reformada solo en dos ocasiones en 37 años. Cambiar permanentemente el marco constitucional es sinónimo de subdesarrollo.Las guerras civiles de nuestro agitado siglo XIX muchas veces tuvieron como justificación cambiar, sostener o imponer una Constitución. Sin contar las constituciones de las provincias, el país tuvo constituciones nacionales en 1821,1830, 1832, 1843, 1858, 1863 y 1886, lo que significa un promedio de vida inferior a diez años. LEA TAMBIÉN La Constitución de 1886 rigió 105 años, durante los cuales fue sometida a más de 70 reformas. De estas, las más importantes fueron las de 1910, 1936, 1945, 1957, 1968, 1979 y 1986. Por eso no fue tan válido lo que se adujo en el año 1990 de que era necesario reformar la Constitución clerical, retardataria y sectaria de Núñez y Caro, pues después de todas estas reformas no quedaba más de la tercera parte del texto inicial.En 1934, el Partido Liberal de López Pumarejo y la ‘Revolución en marcha’ tenía mayoría en el Parlamento. Algunos congresistas dijeron que aprovecharan que el Congreso era homogéneamente liberal para reemplazar totalmente la Constitución del 86. Entonces, Darío Echandía, lúcido pensador y jurista integral, pronunció la famosa frase de que no era necesario expedir una nueva carta política, sino “romperle unas cuantas vértebras”. ¡Y qué vértebras!En la reforma del 36 se estableció el concepto de la función social de la propiedad, el del Estado social de derecho, la separación de la Iglesia y el Estado, se introdujo la intervención del Estado para racionalizar la producción, distribución y consumo de la riqueza, y hasta se permitió la expropiación sin indemnización por motivos de equidad.Entre las pocas normas que quedaban en 1990 estaba el artículo 121 de la Constitución para el manejo del orden público, fuente de muchos abusos y que –paradójicamente– se usó para desencadenar el proceso constituyente. El decreto invocado para hacerlo fue uno que se había dictado durante el gobierno de Belisario Betancur para responder al desafío de la mafia por el asesinato del ministro de Justicia, Rodrigo Lara Bonilla.La Constitución del 91, con 34 años de vigencia, ya ha sido reformada en más de 60 ocasiones, con un promedio de dos reformas por año. LEA TAMBIÉN Mecanismos discutiblesPero también por esa extraña obsesión de atribuirle a la Constitución todos los males –y su solución– se utilizaron mecanismos no contemplados para reformarla e, incluso, reemplazarla.Comenzando el siglo XX, terminada la desastrosa guerra de los Mil Días y aún sangrante la herida de la pérdida de Panamá, ganó la Presidencia, en discutible elección, el general Rafael Reyes, para un periodo de seis años, de acuerdo con la norma vigente.En contravía de lo que establecía la Constitución para su reforma, Reyes convocó una asamblea constituyente de bolsillo, que expidió varios actos legislativos, entre ellos uno que suprimió el Consejo de Estado y otro que eliminó la Vicepresidencia y la figura del designado. Pero el acto legislativo más recordado de esa constituyente es el número 5 de 1905, que establecía: “El periodo presidencial en curso, y solamente mientras esté a la cabeza del gobierno el Sr. General Reyes, durará una década que se contará del 1.º de enero de 1905 al 31 de diciembre de 1914”. La norma agregaba que tras ese período el sucesor tendría un período de solo cuatro años. No siempre les salen bien las cosas a los dictadores. Reyes no alcanzó a cumplir ni siquiera el periodo de seis años para el cual había sido elegido y terminó huyendo por Santa Marta en 1909. LEA TAMBIÉN Pero, además, se cambió la forma de reformar la Constitución y se dispuso que “la Constitución de la República podrá ser reformada por una Asamblea Nacional, convocada expresamente para ese objeto por el Congreso o por el gobierno ejecutivo, previa solicitud de la mayoría de las municipalidades”, o del “pueblo constituyente”, como lo dice ahora el Gobierno.Para enmendar los abusos del quinquenio Reyes, se convocó otra ‘asamblea nacional’, que “en nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad” expidió el Acto Legislativo n.º 3 de 1910, lo que significó un gran avance en el derecho público colombiano, pues estableció el principio de la supremacía de la Constitución, la acción directa de constitucionalidad, prohibió la reelección inmediata del Presidente y fijó el periodo presidencial de cuatro años. Hay que decir también que esa asamblea también ‘eligió’ presidente a Carlos E. Restrepo para el periodo 1910 a 1914.Después de los episodios de la violencia política, del asesinato de Gaitán, de la balacera en la Cámara en septiembre de 1949, del cierre del Congreso el 9 de noviembre del mismo año, el conservador Laureano Gómez fue elegido en solitario para el periodo 1950-1954, pues el liberalismo no se presentó a las elecciones por falta de garantías.Asamblea y golpe militarCon un Congreso homogéneamente conservador, como ocurrió en el 34 con el liberalismo, Laureano Gómez –respetando el procedimiento vigente– hizo aprobar una reforma constitucional para convocar en 1952 una “Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa”. Esa asamblea –que en la práctica revocó al Congreso como se hizo en el 91– preparó un proyecto de Constitución, corporativista y de rasgos fascistoides. Cuando el proyecto estaba listo, se produjo el golpe militar del general Gustavo Rojas Pinilla contra Laureano, recibido al comienzo con cierto alivio por el liberalismo y el sector ospinista del conservatismo. Probablemente por la persecución contra el liberalismo, Echandía pronunció tal vez la única infortunada frase de su vida al calificar el cuartelazo como un “golpe de opinión”.Otra vez la ironía. El primer Acto de la Asamblea Constituyente que había convocado Laureano fue legitimar el golpe de Rojas. Luego, lo ‘eligió’ para el período 1954-1958 y lo había ‘reelegido’ del 58 al 62 cuando llegó el 10 de mayo de 1957 y Rojas dejó el poder para evitar una confrontación entre el pueblo y los militares que aún lo apoyaban, entregándolo a una junta militar –los quíntuples– que él mismo designó. Esa junta militar facilitó después la transición hacia el restablecimiento de la democracia electoral. Los quíntuples, apoyados por los partidos tradicionales, que se unieron para crear el Frente Nacional, constituyeron un gabinete de militares y civiles, designando, entre otros, a Julio César Turbay –gran conciliador– como ministro de Minas y Petróleos.El país vivía –ahí sí, no como se dice ahora y se alegó en el 90– un verdadero bloqueo institucional. En la práctica no había Congreso desde 1949, toda la legislación se había expedido por decretos -o ‘decretazos’- de estado de sitio, los líderes liberales se encontraban en el exilio después del incendio de EL TIEMPO y El Espectador en 1952 y el ataque a las casas de Carlos Lleras Restrepo y Alfonso López Pumarejo, el Poder Judicial estaba cooptado por el Gobierno: a la Corte Suprema de entonces la llamaban “la Cortesana”. LEA TAMBIÉN Por eso, los Lleras –Alberto y Carlos– y Laureano acudieron a una salida extraconstitucional para superar el bloqueo. La Junta Militar convocó al pueblo a un plebiscito –que no estaba permitido en la Constitución– para que se pronunciara sobre el fin de la violencia. Fue una mezcla de plebiscito y referendo, pues, de un lado, el pueblo votó por el fin de la violencia partidista y, de otro, aprobó una serie de normas jurídicas, como la paridad –repartición de los cargos públicos entre liberales y conservadores–, y la cooptación en las altas cortes para evitar la injerencia de la política en la justicia que había sido nociva en los años de las dictaduras civil y militar.Ese plebiscito para ‘reordenar’ el país fue votado el 1.º de diciembre de 1957, con la participación electoral más alta de la historia de Colombia. Se eligió otra vez el Congreso y por primera vez votaron las mujeres (aunque sin elecciones, el voto femenino lo había aprobado Rojas Pinilla). LEA TAMBIÉN El Plebiscito del 57 fue un hecho político y así lo reconoció la Corte Suprema, que se abstuvo de calificar su juridicidad. Para poner fin al caos institucional –y sobre todo para no autorizar las reformas introducidas por constituyentes espurias– el artículo 218 dispuso que las reformas constitucionales solo podrían hacerse por el Congreso y desestimó las que se habían hecho por las constituyentes de Laureano y de Rojas.Respetando la norma del artículo 218, el presidente Alfonso López Michelsen tramitó una reforma constitucional en el Congreso para convocar una constituyente popularmente elegida, exigiendo requisitos para ser parte de ella y con un temario restringido: la administración de justicia y el régimen territorial. La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del Acto Legislativo con al argumento de que violaba el artículo 218. Lo cierto es que López no había desconocido al Congreso. Otra paradoja. Esa misma Corte Suprema, 23 años después,  aunque no con los mismos magistrados, autorizó un proceso de cambio constitucional originado no por un Acto Legislativo, sino por un decreto de estado de sitio. Dato curioso: el magistrado José María Velasco Guerrero, conservador rojista, ponente en el 78 de la decisión que tumbó la reforma de López, fue después constituyente por el M-19, en una Asamblea que claramente había violado el artículo 218.Tanta importancia se le ha dado al ‘fetichismo constitucional’ que el presidente Lleras llegó hasta presentar renuncia del cargo –que no le aceptó el Senado– porque no se aprobó uno de los asuntos cruciales de su reformaAlgunos presidentes posplebiscito hicieron reformas constitucionales por la vía del Congreso, siendo probablemente la más importante la de Carlos Lleras en 1968. Tanta importancia se le ha dado al ‘fetichismo constitucional’ que el presidente Lleras llegó hasta presentar renuncia del cargo –que no le aceptó el Senado– porque no se aprobó uno de los asuntos cruciales de su reforma, la creación de la Comisión del Plan. La reforma fue aprobada y, durante sus 23 años de vigencia, el Congreso nunca eligió esa comisión.El marco de la del 91Virgilio Barco, en su discurso de posesión en 1986, expresó la tesis válida de que para gobernar no necesitaba cambiar la Constitución. Sin embargo, cuando el M-19 secuestró a Álvaro Gómez Hurtado y el grupo guerrillero exigió para su liberación que se iniciara un proceso de reforma constitucional, Barco aceptó y con su ministro de Gobierno, César Gaviria, tramitó un importante proyecto de reforma que contenía por lo menos el 80 por ciento de lo que luego aprobaría la Constituyente del 91: la Corte Constitucional, la carta de derechos, la Fiscalía y la tutela, entre otros. El presidente prefirió hundir la reforma en el último debate antes que ceder a la presión de los narcos para que se introdujera un ‘mico’ que, vía referendo, quería tumbar la extradición.El narcoterrorismo iniciado en los años 80 creó una situación casi inmanejable de orden público: asesinatos como el de Luis Carlos Galán; masacres; secuestros selectivos como los de Francisco Santos, Maruja Pachón, Marina Montoya y Diana Turbay; bombazos por doquier… Todo para tumbar la extradición. Aun cuando la guerrilla seguía actuando, no era el principal factor de preocupación, y además el M-19 se había desmovilizado y reincorporado al final del gobierno de Barco. LEA TAMBIÉN En ese entonces se adujo un ‘bloqueo institucional’ que no existía, por cuanto el Congreso, el Ejecutivo y las cortes funcionaban dentro de la órbita de sus competencias. Se desencadenó un proceso constituyente mediante un decreto de estado de sitio, en contra del artículo 218. En una decisión dividida (11-13), la Corte Suprema lo avaló con el argumento de que era necesario para aclimatar la paz. Y la Constituyente, después de toda la arremetida criminal de los capos del narcotráfico, cedió y prohibió la extradición. Un país desesperado aplaudió mayoritariamente la medida, aun cuando queda la duda para la historia sobre qué fue lo que realmente pasó. Sin embargo, con todo y los pecados originales, lavados por el hecho político, de allí salió una Constitución con más luces que sombras. Impecable en la parte dogmática y con fallas en la parte orgánica. Pero no es indispensable que se cambie para gobernar bien el país.Ahora aparece otra vez el fantasma de la constituyente. Nadie dice por qué ni para qué. La paz, el orden público, la economía, el orden social, todo puede manejarse con los instrumentos constitucionales vigentes. Es más, la Constitución en sus artículos transitorios dejó una serie de mecanismos para conseguir la paz. Se llegó hasta a darle facultades al presidente de la época para asignarles curules sin límite a las Farc y al Eln si entraban en un proceso de paz. No lo hicieron.Es hora de liberarnos del fetichismo constitucional y de que los presidentes se dediquen a gobernar con las herramientas vigentes y no a las especulaciones constitucionales.Alfonso Gómez Méndez –  Para EL TIEMPO

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