Bogotá Sin Indiferencia, Bogotá Positiva, Bogotá Humana, Bogotá Mejor Para Todos. Estas son las marcas de ciudad que caracterizaron las últimas cuatro administraciones de la capital, hasta que, en 2019, el Concejo aprobó un único lema con el que el Distrito se ahorró miles de millones que antes se gastaban en posicionar el eslogan de cada mandatario. Ese fue el primer paso de una ley que, en 2023, fue aprobada en el Congreso y extendida a todas las alcaldías y gobernaciones, las cuales deberán uniformarse a nivel nacional junto al resto de entidades públicas. Una norma que quedó en firme con la reciente decisión de la Corte Constitucional.’Bogotá mejor para todos’ fue el lema de la alcaldía de Peñalosa Foto:ArchivoEl alto tribunal estudió una demanda de Asocapitales contra los artículos 4 (parcial) y 8 de la Ley 2345, bautizada como ‘Chao Marcas’. El primero ordena a los entes territoriales ajustar su imagen institucional de acuerdo con un ‘Manual de Identidad Visual’ aplicable a todas las marcas de gobierno. “Las entidades territoriales podrán emplear el escudo o la bandera que consideren pertinente, de acuerdo con su valor histórico y cultural, junto con el nombre de la entidad. El manual deberá mantener la neutralidad política y religiosa. En ese sentido, la disposición prohíbe la alusión a símbolos, imágenes, mensajes o elementos identitarios que hagan alusión a partidos o movimientos políticos, planes de gobierno, planes de acciones, ciudadanos, partidos políticos y/o personalidades políticas”, establece.El segundo inciso demandado prohíbe la contratación de nuevos elementos distintivos de publicidad estatal hasta que se implemente el mencionado manual.La autora de la norma fue la senadora de la Alianza Verde, Angélica Lozano, quien la justificó por el “despilfarro” de cada gobernante de turno al adecuar la imagen de ciudad o departamento a su lema político.El proyecto fue aprobado de forma unánime tanto en el Senado como en la Cámara Foto:archivo”Se deben utilizar los colores de la bandera del respectivo municipio y se acaban los apellidos. Ya no será ‘Valledupar alegre’ y a los cuatro años Valledupar soleada’. No, Valledupar”, explicó la congresista cuando se aprobó la Ley, a finales del 2023.También puso en cifras el ahorro. Según estudios académicos  que citó en el debate del proyecto, solo en Bogotá entre 2004 y 2019 se invirtieron 360 millones de dólares en cambios y posicionamiento de la marca ciudad de cada gobierno.La demanda de AsocapitalesSin embargo, para los autores de la demanda que llegó a la Sala Plena de la Corte Constitucional, los artículos 4 y 8 violan la autonomía de las entidades territoriales, al imponer restricciones sobre la identidad visual, y limitan su independencia fiscal al prohibir la contratación de publicidad estatal.Ya no será ‘Valledupar alegre’ y a los cuatro años Valledupar soleada’. No, Valledupar.Angélica LozanoRepresentante de la Alianza VerdeCon base en estos argumentos, Asocapitales solicitó que se declarara la exequibilidad condicionada de ambos artículos, eliminando su carácter de obligatorio cumplimiento.La moción fue apoyada por Fedemunicipios, que alegó una “indebida intromisión del Congreso en los intereses locales” y consideró “legítimo que los gobiernos locales quieran tener su propia marca”.El concepto allegado de la Procuraduría, sin embargo, pidió la exequibilidad de los artículos. Para el Ministerio Público, “le corresponde a la Nación establecer los parámetros y directrices que permitan optimizar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en la función pública, sin perjuicio de lo establecido por las autoridades locales”. Angélica Lozano, autora del proyecto de ley ‘chao marcas’, aprobado en 2023. Foto:Archivo ParticularEn ese sentido, resaltó que el Congreso está facultado para regular estos aspectos de manera general, sin que esto signifique ‘saltarse’ las competencias de los departamentos y municipios.La decisión de la CortePara la Corte, la prohibición de incluir marcas de gobierno en los manuales de identidad visual no vulnera el principio de autonomía territorial. Por el contrario, “contribuye a su protección, pues impide que los gobernantes de turno puedan utilizar la imagen institucional para favorecer sus intereses”.De acuerdo con el alto tribunal, el artículo 4 busca evitar que la información emitida por las entidades del Estado sea utilizada para promover a los funcionarios. Además, resalta que el Congreso respetó un margen de autonomía, en el sentido de que los entes territoriales podrán emplear como distintivos su escudo o bandera, por su valor histórico y cultural.Con respecto al artículo 8, la Corte determinó que no pone en peligro la independencia fiscal y administrativa de las entidades territoriales.Por el contrario, “se trata de una norma que promueve la austeridad, a través de la prohibición del gasto en imagen o identidad que promueva las marcas de gobierno”.Finalmente determinó que las normas demandadas “son compatibles con los principios de coordinación y concurrencia y no afectan el núcleo esencia de la autonomía territorial”.La Procuraduría solicitó al CNE sancionar a Roa. Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

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