La Corte Constitucional dio a conocer en la tarde de este viernes el comunicado los argumentos con los que tomó la decisión de tutelar el derecho al debido proceso del presidente Gustavo Petro, en el marco de una controversia sobre las competencias institucionales para adelantar investigaciones por presuntas irregularidades en la financiación de campañas presidenciales.El fallo de la Sala Plena con ponencia del magistrado Vladimir Fernández, dejó sin efecto una decisión previa del Consejo de Estado que atribuía esa facultad al Consejo Nacional Electoral (CNE), y reafirmó que corresponde exclusivamente al Congreso adelantar esas actuaciones frente al jefe de Estado.La revisión del caso se originó en dos acciones de tutela: una interpuesta por el propio presidente Petro, y otra por el ciudadano Carlos Arturo Remolina. Ambas buscaban controvertir una decisión de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, que había asignado al CNE la competencia para investigar y eventualmente sancionar al mandatario por supuestas infracciones al régimen de financiación de campañas en las elecciones presidenciales de 2022.Corte Constitucional. Foto:CortesíaLas razonesEn el análisis del caso, la Corte descartó la tutela promovida por Remolina al no encontrar acreditada la legitimación en la causa por activa. Sin embargo, admitió el estudio de fondo sobre la acción presentada por el Presidente, al comprobarse los requisitos formales exigidos para la tutela.Al abordar el fondo el caso, la Corte señaló que la Sala de Consulta del Consejo de Estado sí tenía competencia para dirimir el conflicto entre la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes y el CNE, debido a que se trataba de una colisión entre órganos con funciones administrativas. Esta facultad, según el fallo, ha sido reconocida por la jurisprudencia ante el vacío normativo en el derecho positivo.No obstante, el alto tribunal advirtió que la determinación de la Sala de Consulta vulneró el derecho al debido proceso del presidente, al desconocer su fuero constitucional especial. En su criterio, si bien el CNE puede investigar a campañas, partidos y miembros distintos al candidato electo, no tiene competencia para adelantar procesos sancionatorios contra quien ocupa la presidencia de la República.Consejo de Estado. Foto:Jesús Blanquicet“Este Tribunal evidenció que el CNE carece de competencia para asumir investigaciones en contra del ciudadano Petro Urrego e imponerle sanciones en relación con posibles infracciones al régimen de financiación de campañas presidenciales, incluida la posible violación de los topes máximos de financiación”, señaló la Corte y añadió: “Esto por cuanto, debido a su calidad de presidente de la República, el ordenamiento jurídico le defiere al citado funcionario un fuero constitucional especial en virtud del cual en el Congreso de la República se halla radicada la competencia para adelantar las actuaciones de carácter sancionatorio que se sigan en su contra y tengan la potencialidad de afectar su permanencia en el cargo”.Así las cosas, la Sala precisó que esta exclusividad se justifica en la posibilidad de que las indagaciones deriven en la pérdida del cargo, lo cual activa automáticamente el fuero presidencial. Por tanto, “cualquier hallazgo que comprometa al mandatario debe ser remitido al Congreso para que ejerza su función político-jurisdiccional”.Además, el fallo exhortó al Congreso a legislar sobre el mecanismo de resolución de conflictos de competencia entre órganos con funciones administrativas y jurisdiccionales. La Corte consideró necesario que el legislador defina una regulación que garantice el debido proceso, respete los fueros constitucionales y preserve la separación de funciones del poder público.Redacción JusticiaJusticia@eltiempo.comMás noticias de Justicia:

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