Por la vulneración al principio de equidad de género, que a través de la política pública de la Ley de Cuotas exige un gabinete paritario, fue radicada una demanda ante el Consejo de Estado contra el nombramiento del ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, quien asumió la dirección de la cartera el pasado 13 de junio.El ciudadano Juan Manuel López Molina impugnó el decreto 647 de 2025, con el que se oficializa la designación de Montealegre y se deroga el encargo temporal del actual secretario jurídico de la Presidencia, Augusto Ocampo.Presidente Gustavo Petro y ministro de Justicia, Eduardo Montealegre. Foto:Presidencia/ Archivo EL TIEMPOEl argumento central de la demanda ante el Consejo de Estado fue la disminución de la participación femenina en el gabinete, que por mandato legal debe ser igualitaria.”Esta decisión contraviene lo dispuesto en la Ley 581 de 2000 (Ley de Cuotas) y su modificación introducida por la Ley 2424 de 2024, que elevó al 50% la participación obligatoria de mujeres en cargos del máximo nivel decisorio en la administración pública”, se lee en la demanda.Para el demandante, el nombramiento incurre en las causales de nulidad previstas en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo, que establece que un decreto puede ser anulado si va en contra de la ley. En este caso, se señalaron como vulnerados los artículos 13, 40, 43 y 209 de la Constitución (relacionados con la igualdad de género), y los artículos 1º, 2º y 4º de la Ley 581 de 2000 (Ley de Cuotas).Eduardo Montealegre fue presidente de la Corte Constitucional. Foto:EL TIEMPO.”Este acto administrativo, al no garantizar que las mujeres ocupen al menos el 50 % de los cargos que conforman este máximo nivel decisorio, agrava la brecha de género en la composición de los diecinueve (19) ministerios, incumpliendo con la normativa vigente en materia de equidad de género y participación equilibrada”, dijo López Molina. Con Montealegre, la balanza se inclinaría 10 / 9, hacia el lado masculino. El proceso fue asignado por reparto al despacho del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, de la Sección Quinta de esta corporación, competente para decidir sobre las nulidades “de actos de nombramiento de representantes legales de las entidades públicas del orden nacional”, según la Ley 1437 de 2011.Esta causal tiene un antecedente. En 2022, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca tumbó el nombramiento de Diego Molano como ministro de Defensa del gobierno de Iván Duque, por la misma razón por la que ahora se demanda la designación de Montealegre: el Gobierno incumplió la Ley de Cuotas. En ese entonces aún regía la Ley 581 de 2000 —y no la modificación hecha en 2024—, que establecía un mínimo del 30 % de mujeres en el gabinete.Eduardo Montealegre fue el padre jurídico del ‘decretazo’ de consulta popular. Foto:EL TIEMPO.“Se puede determinar que, por disposición constitucional, al Estado le corresponde adoptar medidas a favor de grupos que históricamente han sido discriminados, excluidos o marginados, y brindar protección a las personas que se encuentran en debilidad manifiesta, lo que se manifiesta con la consagración de mecanismos jurídicos que les permita el acceso a los derechos que han sido limitados”, argumentó el Tribunal. En septiembre de ese año, el Consejo de Estado ratificó la nulidad. Según la Sala Plena, “si la cuota de mujeres equivale a un número entero y un decimal, la necesidad de ejercer acciones afirmativas en favor del género históricamente discriminado obliga a que la cifra se aproxime al número entero siguiente, independientemente de que el decimal sea inferior o mayor al 0,5%”, una razón que aplicaría para el caso del actual ministro de Justicia.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

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