Tras el choque de conceptos del Ejecutivo y Legislativo que llevó al registrador Hernán Penagos a congelar temporalmente la consulta popular, la Procuraduría solicitó al Consejo de Estado que niegue la solicitud de suspender el acta del Senado que rechazó la convocatoria de este mecanismo de participación. Antes de proceder con la gigantesca logística para llevar a cabo la consulta popular, el registrador Penagos se vio envuelto en una encrucijada legal y solicitó el concepto de la Sala de Consulta del Consejo de Estado. Expertos consultados por este diario señalan que el pronunciamiento del alto tribunal no es una sentencia, sino un criterio jurídico para que la Registraduría tome una decisión.Penagos dijo que la consulta no alcanzaría a realizarse el 7 de agosto. Foto:Milton Díaz / EL TIEMPOEntre tanto el alto tribunal, con ponencia del magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil, estudia una demanda contra el procedimiento legislativo del pasado 14 de mayo, la Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado pidió negar la solicitud de medida cautelar por falta de elementos contundentes que demuestren una vulneración del ordenamiento jurídico.En el contencioso administrativo cursan diez acciones de nulidad simple, 34 acciones de nulidad por inconstitucionalidad y 97 tutelas admitidas sobre el ‘decretazo’ que firmó el presidente Gustavo Petro el 11 de junio de este año. En la demanda a la que Procuraduría envió su concepto, se alega que hubo tres irregularidades: que no coincidió el número de senadores presentes con los votos emitidos, que un congresista abandonó el recinto al momento de la votación, y que otro explicó su voto después del cierre.Concepto de la Procuraduría. Foto:Procuraduría.Sin embargo, la Procuraduría señala que no hay evidencia que permita verificar esos hechos ni que se haya violado de forma clara y directa el reglamento del Congreso.En relación con la primera supuesta irregularidad, que alude a la diferencia entre los votos emitidos (96) y el total de senadores presentes (97), la Procuraduría indica que no se han aportado pruebas suficientes que acrediten esa diferencia ni que ésta tuviera efectos invalidantes.Sobre la salida del senador Richard Fuelantala en pleno proceso de votación y la explicación del voto por parte del congresista Édgar Díaz Contreras, también se señala la ausencia de prueba eficaz que permita concluir que se transgredió la ley.El decreto que convoca a la consulta popular. Foto:Archivo particular.¿Qué es la Sala de Consulta del Consejo de Estado?El exconsejero William Hernández le dijo a EL TIEMPO que “la Sala de Consulta y Servicio Civil es un órgano compuesto por cuatro magistrados, que emite sus conceptos cuando entidades estatales se los solicitan”. Esas consultas, según el jurista, las resuelven entre ocho a 15 días bajo reserva, “la cual solamente la levanta el Ejecutivo cuando ya considera que es suficiente”.Además, recalcó que esos conceptos no son vinculantes, simplemente son una orientación y un apoyo, por lo que no tienen funciones judiciales. “Eso viene desde la tradición francesa con Napoleón, que luego se trae a Colombia con el concepto de Consejo de Estado, que son consejeros. Ya en ese alto tribunal se diferencian muy bien entre la de consulta y la que define los juicios”, recalcó el exconsejero.Actualmente, la Sala está compuesta por las magistradas María Del Pilar Bahamón Falla, su presidenta, Ana María Charry Gaitán, John Jairo Morales Alzate y Juan Manuel Laverde Álvarez. Ellos son quienes tendrán que pronunciarse sobre el pedido de Hernán Penagos. Por sorteo, la tarea de ser ponentes llegará a uno de los togados en las próximas horas.Juan Diego TorresDielas@eltiempo.com

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