Las infracciones por utilizar objetos decorativos o algún elemento prohibido son más comunes de lo que parece, es por ello que la Ciudad de México y el Estado de México han endurecido las medidas para impedir que los automovilistas se comprometan y tengan un accidente al circular por las calles incumpliendo las reglas. 

De ahí el programa para infraccionar por el uso de portaplacas que impiden detectar la matricula para las fotomultas que la Ciudad de México tiene en su registro, para el Edomex es distinto su programa depende del reglamento de tránsito local que describe que el costo será similar a la gravedad de la falta. 

La multa por usar un portaplacas inadecuado es de entre 10 y 20 UMAs, es decir entre los 131 y los dos mil 262 pesos, se advierte a los conductores que no quieran pagar el costo, retiren el objeto que adorna la identificación, para evitar la sanción económica.Noticias Relacionadas

Aunado al portaplacas también quedarán prohibidos accesorios para las matrículas, luces neón que quedan alrededor de estos y vidrios polarizados.

¿Para qué se usa el portaplacas?

 

El portaplacas ayuda a proteger las placas de daños, como rayaduras, doblado o deterioro causado por factores externos como el clima, la suciedad o el uso constante. Además, proporciona un medio estable y seguro para que las placas no se suelten o caigan mientras el vehículo está en movimiento.

Existen portaplacas en diversos materiales como plástico, metal o incluso carbono, y algunos cuentan con características adicionales, como sistemas antivandálicos que dificultan el robo de las placas. Además, algunos modelos ofrecen un diseño estético que puede complementar el estilo del automóvil.

En resumen, un portaplacas no solo es una herramienta funcional, sino también un accesorio de seguridad y estética, asegurando el cumplimiento de las regulaciones vehiculares mientras protege las placas del desgaste.

Qué otra cosa está prohibido portar en tu vehículo y de cuanto es la multa?

De acuerdo con el artículo 43 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, se prohíbe instalar o utilizar en vehículos motorizados:


Bandas de oruga, ruedas o neumáticos metálicas u porotos mecanismos de tracción que dañen la superficie de rodadura
Faros deslumbrantes que no cumplan con las normas Oficiales Mexicanas y pongan en riesgo la seguridad de conductores o peatones
Sistemas antirradares o detectores de radares de velocidad
Modificaciones al sistema de escape de gases del vehículo con objeto de provocar ruido excesivo
Bocinas (claxon) que produzcan ruido excesivo o un sonido diverso al que producía la bocina original de fábrica
Películas de control solar (polarizado) u oscurecimiento de vidrios laterales o traseros en un porcentaje mayor al 20 por ciento. Cuando así se requiera por razones médicas, debidamente acreditadas ante la Secretaría y deberá constar en la arjeta de circulación.

 

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